3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2447/8
Octavo. Delegación de competencias en el Instituto Andaluz de la Mujer.
En relación con el personal destinado en el mismo:
a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.
b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia
Agencia.
c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral que
preste servicio en la propia Agencia, en sus distintas modalidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316055
ñ) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la
resolución de los instruidos por faltas graves y leves, salvo que concurran con faltas muy
graves en cuyo caso la resolución corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería.
o) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones derivadas de las mismas, cuando el desplazamiento se realice dentro
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
p) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
q) La resolución de deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas
de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y
jornada que no quede debidamente justificado.
2. Hasta la implantación efectiva de la medida de simplificación del procedimiento
de gestión del gasto introducida por el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta
de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se delegan en los
órganos directivos periféricos de la Consejería, respecto a todos los procedimientos de
gestión del gasto a los que no se extienda dicha medida, las competencias relativas a la
aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, respecto de los
créditos descentralizados de los programas de la sección presupuestaria «Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad», así como interesar de la Consejería
competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
3. En materia de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación
en periodo voluntario, y en sus respectivos ámbitos, de los ingresos de naturaleza no
tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos
periféricos por la normativa vigente.
4. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de
las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los
contratos, ya sean administrativos o privados, incluidos los de carácter patrimonial,
derivados de la gestión de los créditos para gastos que se le asignen, así como la gestión
y tramitación de los correspondientes expedientes, con las siguientes excepciones:
a) Contratos de obra nueva o de reforma cuyo presupuesto base de licitación, IVA
excluido, sea superior a 500.000 euros.
b) Contratos de suministro de los equipamientos iniciales en centros de nueva
creación.
c) Contratos de servicios y conciertos de plazas residenciales o de programas de
ámbito territorial superior al provincial.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas se
dará cuenta a la Secretaría General Técnica.
5. En materia de gestión administrativa y revisión de actos, dentro de su respectivo
ámbito provincial, las competencias en materia de legislación patrimonial, así como la
revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2447/8
Octavo. Delegación de competencias en el Instituto Andaluz de la Mujer.
En relación con el personal destinado en el mismo:
a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.
b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia
Agencia.
c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral que
preste servicio en la propia Agencia, en sus distintas modalidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316055
ñ) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la
resolución de los instruidos por faltas graves y leves, salvo que concurran con faltas muy
graves en cuyo caso la resolución corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería.
o) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones derivadas de las mismas, cuando el desplazamiento se realice dentro
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
p) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
q) La resolución de deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas
de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y
jornada que no quede debidamente justificado.
2. Hasta la implantación efectiva de la medida de simplificación del procedimiento
de gestión del gasto introducida por el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta
de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se delegan en los
órganos directivos periféricos de la Consejería, respecto a todos los procedimientos de
gestión del gasto a los que no se extienda dicha medida, las competencias relativas a la
aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, respecto de los
créditos descentralizados de los programas de la sección presupuestaria «Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad», así como interesar de la Consejería
competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
3. En materia de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación
en periodo voluntario, y en sus respectivos ámbitos, de los ingresos de naturaleza no
tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos
periféricos por la normativa vigente.
4. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de
las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los
contratos, ya sean administrativos o privados, incluidos los de carácter patrimonial,
derivados de la gestión de los créditos para gastos que se le asignen, así como la gestión
y tramitación de los correspondientes expedientes, con las siguientes excepciones:
a) Contratos de obra nueva o de reforma cuyo presupuesto base de licitación, IVA
excluido, sea superior a 500.000 euros.
b) Contratos de suministro de los equipamientos iniciales en centros de nueva
creación.
c) Contratos de servicios y conciertos de plazas residenciales o de programas de
ámbito territorial superior al provincial.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas se
dará cuenta a la Secretaría General Técnica.
5. En materia de gestión administrativa y revisión de actos, dentro de su respectivo
ámbito provincial, las competencias en materia de legislación patrimonial, así como la
revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.