3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2447/7
que dispongan las bases reguladoras, en su caso, las competencias que se refieren a la
resolución de los procedimientos de concesión, salvo las relacionadas con la valoración
y baremación de las solicitudes que corresponderán a cada centro directivo competente
por razón de la materia. Igualmente se delega en la persona titular de la Dirección
General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones la competencia para la instrucción de
los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones regladas que, en su caso,
debieran incoarse.
Séptimo. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
periféricos de la Consejería.
1. En relación con el personal destinado en los mismos:
a) Designar a la persona que haya de desempeñar las funciones de la Secretaría
General Provincial al frente de los servicios periféricos de la Consejería, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad de su titular.
b) La concesión de vacaciones, permisos y licencias retribuidos, así como las
reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente.
c) Designar la atribución temporal de funciones de puestos de trabajo, en los términos
previstos en el artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
d) La movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal funcionario de
carrera prevista en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía.
e) La resolución de remoción del puesto de trabajo al personal funcionario de carrera
que haya accedido al mismo por el procedimiento de concurso a que se refiere el artículo
126.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
f) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el
artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de las correspondientes personas
titulares de las Secretarías Generales Provinciales así como tramitar y responder a las
peticiones de autorizaciones que deriven de estos procedimientos.
g) La concesión y resolución del complemento de productividad.
h) La resolución de las permutas de destino del personal funcionario dentro de su
respectivo ámbito.
i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro de su respectivo ámbito.
j) La autorización previa y expresa en cada caso, para la realización de servicios y
horas extraordinarias, y su compensación, así como su posterior concesión, con arreglo
a lo establecido en la legislación vigente.
k) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal.
l) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad, así como la prórroga del
servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.
m) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Junta de Andalucía.
n) El reconocimiento de los trienios y los servicios previos prestados en la
Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316055
Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Infancia, Adolescencia y Juventud.
La iniciación de oficio del procedimiento de devolución y para declarar el pago
indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, en aquellos
supuestos legales derivados de la ejecución del Programa de Tratamiento a Familias con
Menores en situación de riesgo o desprotección, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.4 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de
tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2447/7
que dispongan las bases reguladoras, en su caso, las competencias que se refieren a la
resolución de los procedimientos de concesión, salvo las relacionadas con la valoración
y baremación de las solicitudes que corresponderán a cada centro directivo competente
por razón de la materia. Igualmente se delega en la persona titular de la Dirección
General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones la competencia para la instrucción de
los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones regladas que, en su caso,
debieran incoarse.
Séptimo. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
periféricos de la Consejería.
1. En relación con el personal destinado en los mismos:
a) Designar a la persona que haya de desempeñar las funciones de la Secretaría
General Provincial al frente de los servicios periféricos de la Consejería, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad de su titular.
b) La concesión de vacaciones, permisos y licencias retribuidos, así como las
reducciones de jornada de trabajo previstas en la legislación vigente.
c) Designar la atribución temporal de funciones de puestos de trabajo, en los términos
previstos en el artículo 136 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
d) La movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal funcionario de
carrera prevista en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía.
e) La resolución de remoción del puesto de trabajo al personal funcionario de carrera
que haya accedido al mismo por el procedimiento de concurso a que se refiere el artículo
126.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
f) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el
artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de las correspondientes personas
titulares de las Secretarías Generales Provinciales así como tramitar y responder a las
peticiones de autorizaciones que deriven de estos procedimientos.
g) La concesión y resolución del complemento de productividad.
h) La resolución de las permutas de destino del personal funcionario dentro de su
respectivo ámbito.
i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro de su respectivo ámbito.
j) La autorización previa y expresa en cada caso, para la realización de servicios y
horas extraordinarias, y su compensación, así como su posterior concesión, con arreglo
a lo establecido en la legislación vigente.
k) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal.
l) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad, así como la prórroga del
servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.
m) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Junta de Andalucía.
n) El reconocimiento de los trienios y los servicios previos prestados en la
Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316055
Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Infancia, Adolescencia y Juventud.
La iniciación de oficio del procedimiento de devolución y para declarar el pago
indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, en aquellos
supuestos legales derivados de la ejecución del Programa de Tratamiento a Familias con
Menores en situación de riesgo o desprotección, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.4 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de
tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.