3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2447/6

Quinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de
Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
En relación con las subvenciones regladas, cuando la competencia por razón de la
materia exceda del ámbito competencial de una Dirección General, y sin perjuicio de lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00316055

c) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas se
dará cuenta a la Secretaría General Técnica.
2. Hasta la implantación efectiva de la medida de simplificación del procedimiento
de gestión del gasto introducida por el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta
de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se delegan en los
órganos directivos centrales de la Consejería, respecto a todos los procedimientos de
gestión del gasto a los que no se extienda dicha medida, las competencias relativas a
la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, en relación
con los créditos de los programas de su competencia de la sección presupuestaria
«Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad» y sección presupuestaria
«Pensiones Asistenciales», así como interesar de la Consejería competente en materia
de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
3. En materia de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación
en periodo voluntario, y en sus respectivos ámbitos, de los ingresos de naturaleza no
tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos
centrales por la normativa vigente.
4. En materia de contratación, encomiendas de gestión y encargos de ejecución a
medios propios:
a) Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con los
efectos, cumplimiento, suspensión y extinción de los contratos en materias que sean de
su competencia y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda.
b) Las encomiendas de gestión y los encargos de ejecución a medios propios
personificados en su ámbito competencial, con sujeción a lo dispuesto en los artículos
53.bis y 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía, y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
5. En materia de subvenciones:
a) En las materias que sean de su competencia y con cargo a los créditos cuya gestión
les corresponda, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
regladas, sin perjuicio de lo que dispongan las bases reguladoras, en su caso, y de las
competencias atribuidas a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones
por el Decreto 161/2022, de 9 de agosto.
b) En relación con las subvenciones de concesión directa, dentro de su ámbito
de competencia material y como responsables de los programas presupuestarios
de gastos con los que se financien las subvenciones, las competencias relativas a la
resolución de los procedimientos de concesión, modificación, justificación, reintegro, o
en su caso, resolución de la prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades
que correspondan a la persona titular de la Consejería, incluidas las subvenciones
instrumentadas en forma de convenio. Igualmente, se delegan en las personas titulares
de los órganos directivos centrales en el ámbito de sus respectivas competencias, la
instrucción de los procedimientos sancionadores que en materia de subvenciones de
concesión directa debieran incoarse.
6. En relación con los procedimientos sancionadores, se delega la resolución de los
expedientes por infracciones muy graves.