3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2447/5
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales de la Consejería.
1. En relación con el personal destinado en los mismos:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación
vigente, salvo los permisos y licencias no retribuidos.
b) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316055
b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos nulos y la
declaración de lesividad de los actos anulables, de conformidad con lo establecido en
los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 116 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, con excepción de los que procedan contra los actos del Instituto
Andaluz de la Mujer, del Instituto Andaluz de la Juventud y de la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el desarrollo que serán resueltos por las personas
titulares de la dirección de dichas agencias, y de los actos de la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía, que serán resueltos por la persona titular de la
Dirección-Gerencia de dicha entidad.
c) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones
y actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería,
centrales y periféricos, en sus respectivos ámbitos competenciales.
d) La resolución de los recursos de alzada atribuidos a la persona titular de la
Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de las competencias de la
persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Se excluyen de la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica la
resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por esta en el ejercicio de
sus propias competencias.
7. En materia de asuntos judiciales:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos y disposiciones
administrativas dictadas en el ámbito competencial de la Consejería.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y los
Tribunales en los procedimientos en que sea parte la Consejería.
c) Tramitar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa
reguladora de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que
corresponda dictar a esta Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la
representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para
los supuestos de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de
recursos.
Se excepciona de la delegación anterior la propuesta de autorización de la
personación de la Administración de la Junta de Andalucía en procedimientos sobre
delitos de odio y la coordinación e interlocución con el Gabinete Jurídico en las
actuaciones administrativas que sean necesarias para promover esta asistencia letrada,
atribuida a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad
por el artículo 6.5.f) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto.
8. En materia de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización administrativa, las funciones de impulso, implantación, coordinación,
seguimiento y evaluación en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de los procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2447/5
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
directivos centrales de la Consejería.
1. En relación con el personal destinado en los mismos:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación
vigente, salvo los permisos y licencias no retribuidos.
b) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de
indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316055
b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos nulos y la
declaración de lesividad de los actos anulables, de conformidad con lo establecido en
los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 116 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, con excepción de los que procedan contra los actos del Instituto
Andaluz de la Mujer, del Instituto Andaluz de la Juventud y de la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el desarrollo que serán resueltos por las personas
titulares de la dirección de dichas agencias, y de los actos de la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía, que serán resueltos por la persona titular de la
Dirección-Gerencia de dicha entidad.
c) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones
y actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería,
centrales y periféricos, en sus respectivos ámbitos competenciales.
d) La resolución de los recursos de alzada atribuidos a la persona titular de la
Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de las competencias de la
persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Se excluyen de la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica la
resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por esta en el ejercicio de
sus propias competencias.
7. En materia de asuntos judiciales:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos y disposiciones
administrativas dictadas en el ámbito competencial de la Consejería.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y los
Tribunales en los procedimientos en que sea parte la Consejería.
c) Tramitar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa
reguladora de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que
corresponda dictar a esta Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la
representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para
los supuestos de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de
recursos.
Se excepciona de la delegación anterior la propuesta de autorización de la
personación de la Administración de la Junta de Andalucía en procedimientos sobre
delitos de odio y la coordinación e interlocución con el Gabinete Jurídico en las
actuaciones administrativas que sean necesarias para promover esta asistencia letrada,
atribuida a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad
por el artículo 6.5.f) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto.
8. En materia de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización administrativa, las funciones de impulso, implantación, coordinación,
seguimiento y evaluación en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de los procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.