3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
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Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

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m) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) Reconocer los trienios y servicios previos prestados a la Administración.
ñ) La resolución de remoción del puesto de trabajo al personal funcionario de carrera
que haya accedido al mismo por el procedimiento de concurso a que se refiere el artículo
126.7 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
o) La resolución de deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas
de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y
jornada que no quede debidamente justificado.
p) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la
resolución de los instruidos por faltas graves y leves, salvo que concurran con faltas muy
graves en cuyo caso la resolución corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería.
3. En materia presupuestaria y de gestión económica:
a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias administrativas
y públicas empresariales, así como, respecto del resto de entidades instrumentales,
acordar las transferencias de financiación, de explotación y de capital.
b) La redistribución de créditos del Programa «Dirección y Servicios Generales»,
así como del resto de Programas presupuestarios de la Consejería previa propuesta del
centro directivo responsable del mismo.
c) Las solicitudes de modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea
competencia de la persona titular de la Consejería, así como todas aquéllas que por razón
de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona
titular de la Consejería competente en materia de hacienda o al Consejo de Gobierno,
previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que tengan asignados
como responsables, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, los programas presupuestarios de los créditos a modificar o en
su caso, tengan delegada la competencia para su gestión.
4. En materia de ingresos, la coordinación con los órganos directivos centrales
y periféricos de la Consejería, así como con la Consejería competente en materia de
hacienda y con la Agencia Tributaria de Andalucía.
5. En materia de contratación, bienes patrimoniales, encomiendas de gestión y
encargos de ejecución a medios propios:
a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de
contratación, con excepción de las que expresamente se delegan en otros órganos por la
presente orden.
b) Las encomiendas de gestión y los encargos de ejecución a medios propios
personificados en su ámbito competencial, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 53.bis
y 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona
titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, exceptuando las competencias delegadas a otros órganos.
6. En materia de gestión administrativa y revisión de actos:
a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que traigan causa del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos prestados por esta Consejería, con excepción de los que deriven del
funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer, del Instituto Andaluz de la Juventud,
de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el desarrollo, que serán
resueltos por las personas titulares de la dirección de dichas agencias, y de la Agencia
de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que serán resueltos por la persona
titular de la Dirección-Gerencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía