3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2447/3
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
1. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios
periféricos de la Consejería:
a) La declaración de las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral,
en sus distintas modalidades.
b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
d) La concesión del reingreso desde una situación administrativa o laboral con
derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.
e) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal funcionario adscrito orgánicamente a los Servicios Centrales y a la
Delegación Territorial en Sevilla.
f) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería, salvo que esté atribuida expresamente a otro órgano.
2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género, el permiso para la realización de funciones
sindicales o de representación del personal, así como autorizar la bolsa de horas de libre
disposición y el sistema específico de jornada continuada.
b) La concesión de las reducciones de jornadas de trabajo previstas en la legislación
vigente.
c) Acordar la atribución temporal de funciones, según lo establecido en el artículo 136
de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
d) Convocar y resolver la movilidad voluntaria provisional del personal funcionario,
según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de los
respectivos órganos directivos.
e) La movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal funcionario
de carrera en el ámbito de esta Consejería contemplado en el artículo 131 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del
citado artículo.
f) Acordar el traslado por movilidad forzosa definitiva, según lo dispuesto en el
artículo 132 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en caso de producirse dentro del ámbito de la
Consejería, incluidas las agencias administrativas y de régimen especial.
g) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal
funcionario y laboral de los servicios centrales, a propuesta del centro directivo
correspondiente.
h) La resolución de las permutas de destino cuando se produzcan entre personal
funcionario de carrera adscrito a la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el
dispositivo primero.1.h) y séptimo 1.h).
i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral, sin perjuicio de lo establecido
en el dispositivo primero.1.i).
j) La autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así
como su compensación.
k) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal.
l) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del
servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316055
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2447/3
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
1. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios
periféricos de la Consejería:
a) La declaración de las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral,
en sus distintas modalidades.
b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
d) La concesión del reingreso desde una situación administrativa o laboral con
derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.
e) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de
trabajo del personal funcionario adscrito orgánicamente a los Servicios Centrales y a la
Delegación Territorial en Sevilla.
f) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería, salvo que esté atribuida expresamente a otro órgano.
2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
sean retribuidos, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género, el permiso para la realización de funciones
sindicales o de representación del personal, así como autorizar la bolsa de horas de libre
disposición y el sistema específico de jornada continuada.
b) La concesión de las reducciones de jornadas de trabajo previstas en la legislación
vigente.
c) Acordar la atribución temporal de funciones, según lo establecido en el artículo 136
de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
d) Convocar y resolver la movilidad voluntaria provisional del personal funcionario,
según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta de los
respectivos órganos directivos.
e) La movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo del personal funcionario
de carrera en el ámbito de esta Consejería contemplado en el artículo 131 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del
citado artículo.
f) Acordar el traslado por movilidad forzosa definitiva, según lo dispuesto en el
artículo 132 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en caso de producirse dentro del ámbito de la
Consejería, incluidas las agencias administrativas y de régimen especial.
g) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal
funcionario y laboral de los servicios centrales, a propuesta del centro directivo
correspondiente.
h) La resolución de las permutas de destino cuando se produzcan entre personal
funcionario de carrera adscrito a la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el
dispositivo primero.1.h) y séptimo 1.h).
i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral, sin perjuicio de lo establecido
en el dispositivo primero.1.i).
j) La autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así
como su compensación.
k) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal.
l) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del
servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316055
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía