3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2447/2

DISPONGO

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales de la Consejería.
Se delega en la Secretaría General de Inclusión Social la resolución de los
expedientes por infracciones muy graves en materia del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316055

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
1. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios
periféricos de la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.
b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo para su tramitación
por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
c) Establecer en los supuestos de huelga los servicios mínimos que sean competencia
de la Consejería.
d) La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves,
excepto la separación del servicio.
e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta
de la persona titular del respectivo órgano directivo de los Servicios Centrales de la
Consejería, así como de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de esta
Consejería.
f) La autorización de la realización de comisiones de servicio, excepto en los supuestos
regulados en los artículos 138 y 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el
desplazamiento se realice fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre personal
funcionario adscrito a la Consejería y a las Agencias administrativas adscritas a la misma,
y viceversa.
i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral que implique traslado de la
Consejería a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.
j) La resolución del complemento de productividad del personal eventual de la
Consejería.
k) Dictar los actos y resoluciones que procedan en relación con las indemnizaciones
que por razón del servicio correspondan al personal alto cargo y asimilado de la
Consejería, de las entidades y organismos adscritos a la misma, así como al personal
eventual que, de acuerdo con lo previsto normativamente para cada uno de ellos,
corresponda a la persona titular de la Consejería.
2. El inicio del procedimiento para la suscripción de los convenios y protocolos
generales de actuación en materias de la competencia de la Consejería.
3. En materia de gestión administrativa, la competencia para resolver los recursos de
alzada que se interpongan contra los actos dictados por la persona titular de la Secretaría
General Técnica en el ejercicio de sus competencias.
4. Cuantas otras competencias sobre las materias contempladas en esta orden
se atribuyan a la persona titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, siempre que no sean delegadas en otros órganos por los siguientes apartados
de la presente orden.