Disposiciones generales. . (2025/37-1)
Decreto 44/2025, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2437/3

procedimientos y regulaciones de carácter autonómico de acuerdo con el artículo 6 de la
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico
de Andalucía 2023-2029.
Tercero. Sujetos informantes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2023, de 25 de
septiembre, será obligatorio suministrar la información necesaria para la realización de
las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en el Anexo I del presente decreto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, será de aportación estrictamente voluntaria y, por
tanto, solo podrán obtenerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas,
los datos susceptibles de revelar el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las
convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, los datos genéticos o
biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos
relativos a la salud o a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física y los
datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad
conexas. A estos efectos, y en concordancia con lo establecido en el artículo 4.11) del
Reglamento General de Protección de Datos, se considera consentimiento del interesado
toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el
interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, la
obtención de dichos datos.
3. En las actividades estadísticas y cartográficas que figuran en el Anexo I del
presente decreto se señalan los sujetos que deben suministrar la información necesaria
para su realización.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre,
los requerimientos de información deberán ser cumplimentados, preferentemente por
medios electrónicos, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la fecha de
recepción del requerimiento, en el caso de personas físicas y jurídicas, y en el plazo
de veinte días hábiles, desde la fecha de recepción, en el caso de las Administraciones
públicas y sus entes instrumentales.

Quinto. Contenido y estructura del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025.
El PECA 2025 se recoge en el Anexo I y contiene las actividades estadísticas y
cartográficas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías,
agencias y demás entes instrumentales dependientes de estas.
El PECA 2025 se estructura de la siguiente forma:
I.1. Relación de actividades clasificadas según organismo responsable, etapa de
desarrollo, objeto y objetivos específicos de información.
I.2. Descripción de los conceptos recogidos en las fichas descriptivas de las actividades.
I.3. Actividades de responsabilidad de las distintas Consejerías, agencias administrativas
y demás entidades instrumentales dependientes de las mismas.
I.4. Evolución de las actividades incluidas en el PECA 2025, en el marco de desarrollo
del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
I.5. Necesidades de información por objetivo específico de información que resultan
atendidas mediante las actividades incluidas en el PECA 2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Datos de fuentes, registros administrativos y sistemas de información.
Los órganos y entidades responsables de la realización de actividades estadísticas y
cartográficas que figuran en el Anexo I del presente decreto podrán acceder a las fuentes,
registros administrativos y sistemas de información existentes en la Administración,
conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre,
siempre que los datos contenidos en ellos sean necesarios para la elaboración de dichas
actividades estadísticas y cartográficas que tengan encomendadas.