Disposiciones generales. . (2025/37-1)
Decreto 44/2025, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2437/4
Sexto. Ejecución del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025.
1. La ejecución del PECA 2025 se ajustará en todo momento a los principios
establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 4 de la
Ley 9/2023, de 25 de septiembre.
2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como órgano responsable de
la coordinación de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos
y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico, llevará a cabo cuantas actuaciones
sean necesarias para el cumplimiento de este PECA 2025, de acuerdo con las funciones
y competencias que le atribuye el artículo 30 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía elaborará y hará público, en
el Portal de Datos estadísticos y geoespaciales de Andalucía, un calendario de difusión
de la información estadística y cartográfica disponible, conforme a lo establecido en el
artículo 22.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre. Este calendario propiciará la mayor
inmediatez posible en la difusión de los datos, pudiendo incorporar la publicación de
datos provisionales.
Séptimo. Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2024.
A efectos de consideración como estadísticas y cartografía oficiales, se aprueba el
Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2024, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas
en el Anexo II del presente decreto.
Octavo. Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2023.
A efectos de consideración como estadísticas y cartografía oficiales, se aprueba el
Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2023, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas
en el Anexo III del presente decreto.
Noveno. Remisión al Parlamento de Andalucía.
En cumplimiento del artículo 36.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, deberá
darse cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación del presente decreto.
Décimo. Eficacia.
El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00316046
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2437/4
Sexto. Ejecución del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025.
1. La ejecución del PECA 2025 se ajustará en todo momento a los principios
establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 4 de la
Ley 9/2023, de 25 de septiembre.
2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como órgano responsable de
la coordinación de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos
y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico, llevará a cabo cuantas actuaciones
sean necesarias para el cumplimiento de este PECA 2025, de acuerdo con las funciones
y competencias que le atribuye el artículo 30 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía elaborará y hará público, en
el Portal de Datos estadísticos y geoespaciales de Andalucía, un calendario de difusión
de la información estadística y cartográfica disponible, conforme a lo establecido en el
artículo 22.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre. Este calendario propiciará la mayor
inmediatez posible en la difusión de los datos, pudiendo incorporar la publicación de
datos provisionales.
Séptimo. Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2024.
A efectos de consideración como estadísticas y cartografía oficiales, se aprueba el
Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2024, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas
en el Anexo II del presente decreto.
Octavo. Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2023.
A efectos de consideración como estadísticas y cartografía oficiales, se aprueba el
Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2023, integrado por el conjunto de actividades estadísticas y cartográficas contenidas
en el Anexo III del presente decreto.
Noveno. Remisión al Parlamento de Andalucía.
En cumplimiento del artículo 36.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, deberá
darse cuenta al Parlamento de Andalucía de la aprobación del presente decreto.
Décimo. Eficacia.
El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
00316046
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja