Disposiciones generales. . (2025/37-1)
Decreto 44/2025, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2437/2
cartográficas necesarias para alcanzar los objetivos específicos de información, así como
para satisfacer las necesidades de información, contenidas en la citada Ley 9/2023, de
25 de septiembre. Asimismo, contiene, para cada actividad estadística y cartográfica, las
especificaciones exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así
como, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre,
la descripción de la misma, incluyendo su identificación, denominación, código, objetivo
específico, clasificación, organismo responsable, objetivos y coste estimado así como los
trabajos o fases a desarrollar.
Junto a las actividades programadas, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
realizará aquellas actuaciones necesarias para el soporte organizativo del Sistema Estadístico
y Cartográfico de Andalucía; incluyendo la dotación de las herramientas para facilitar la
convergencia en materia de coordinación, programación, normalización y difusión.
Las actividades incluidas en el PECA 2025 siguen la misma estructura establecida
en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, por objetivos específicos
de información, así como en función de las Consejerías o agencias y demás entidades
instrumentales responsables de llevarlas a cabo.
Asimismo, se señala la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto
en el artículo 35.3 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre.
En ejecución de lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre,
en el Programa se señala, para cada una de las actividades estadísticas y cartográficas
programadas, la pertinencia, en su caso, de cada uno de los ejes transversales de
territorio, sostenibilidad, innovación, género, evaluación de la eficacia e impacto de las
políticas públicas y digitalización y sociedad digital.
Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en los
programas estadísticos y cartográficos anuales tendrán la consideración de dato oficial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2023, de 25 de
septiembre, siendo obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración
de dichas actividades, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la citada ley.
La propuesta del PECA 2025 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía, aprobada por la Comisión Interdepartamental Estadística
y Cartográfica e informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Estadística y
Cartografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1.c) y 38.2.a) de la Ley
4/1989, de 12 de diciembre, y 36.1 y 2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre,
así como en el artículo 36.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, corresponde al
Consejo de Gobierno la aprobación mediante decreto del PECA 2025.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO
Segundo. Dato oficial.
Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en
los Anexos I, II y III del presente decreto tienen la consideración de datos oficiales de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán datos de referencia y uso en trámites,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316046
Primero. Aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025 (en adelante, PECA 2025) integrado por el conjunto de
actividades estadísticas y cartográficas contenidas en el Anexo I del presente decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2437/2
cartográficas necesarias para alcanzar los objetivos específicos de información, así como
para satisfacer las necesidades de información, contenidas en la citada Ley 9/2023, de
25 de septiembre. Asimismo, contiene, para cada actividad estadística y cartográfica, las
especificaciones exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así
como, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre,
la descripción de la misma, incluyendo su identificación, denominación, código, objetivo
específico, clasificación, organismo responsable, objetivos y coste estimado así como los
trabajos o fases a desarrollar.
Junto a las actividades programadas, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
realizará aquellas actuaciones necesarias para el soporte organizativo del Sistema Estadístico
y Cartográfico de Andalucía; incluyendo la dotación de las herramientas para facilitar la
convergencia en materia de coordinación, programación, normalización y difusión.
Las actividades incluidas en el PECA 2025 siguen la misma estructura establecida
en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, por objetivos específicos
de información, así como en función de las Consejerías o agencias y demás entidades
instrumentales responsables de llevarlas a cabo.
Asimismo, se señala la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto
en el artículo 35.3 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre.
En ejecución de lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre,
en el Programa se señala, para cada una de las actividades estadísticas y cartográficas
programadas, la pertinencia, en su caso, de cada uno de los ejes transversales de
territorio, sostenibilidad, innovación, género, evaluación de la eficacia e impacto de las
políticas públicas y digitalización y sociedad digital.
Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en los
programas estadísticos y cartográficos anuales tendrán la consideración de dato oficial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2023, de 25 de
septiembre, siendo obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración
de dichas actividades, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la citada ley.
La propuesta del PECA 2025 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía, aprobada por la Comisión Interdepartamental Estadística
y Cartográfica e informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Estadística y
Cartografía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1.c) y 38.2.a) de la Ley
4/1989, de 12 de diciembre, y 36.1 y 2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre,
así como en el artículo 36.2 de la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, corresponde al
Consejo de Gobierno la aprobación mediante decreto del PECA 2025.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO
Segundo. Dato oficial.
Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en
los Anexos I, II y III del presente decreto tienen la consideración de datos oficiales de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán datos de referencia y uso en trámites,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316046
Primero. Aprobación del Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Se aprueba el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025 (en adelante, PECA 2025) integrado por el conjunto de
actividades estadísticas y cartográficas contenidas en el Anexo I del presente decreto.