Disposiciones generales. . (2025/36-2)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para el programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos para el curso escolar 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 1807/3
- Enlace a video completo del espectáculo al que se hace referencia en el formulario
de solicitud y enlace a un vídeo promocional de un mínimo de 10 segundos.
- En el caso de que la obra no haya sido estrenada con anterioridad al 15 de abril
de 2025 declaración responsable por la que el solicitante se compromete a tener en esa
fecha los enlaces a vídeos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores. En
caso de no disponer de este material en la fecha indicada, se entenderá desistida su
solicitud.
- Para espectáculos de compañías de otras comunidades, certificado expedido por la
institución o entidad promotora correspondiente indicando lugar y fecha del estreno.
- En caso de la presentación de un taller asociado al espectáculo se deberá
acompañar de un dossier en el que figure la justificación del mismo y su desarrollo.
Quinto. Procedimiento de selección.
1. La selección de los espectáculos que formarán parte del catálogo de Abecedaria
se llevará a cabo por una comisión de expertos presidida por el Director de la Unidad
de Música y Artes Escénicas o persona en quien delegue, e integrada por tres técnicos
especialistas en educación designados por la Consejería de Educación, y tres técnicos
especialistas en artes escénicas designados por la gerencia de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. Actuará como secretario un técnico licenciado en derecho.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto
por la presente Resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. Corresponderá a la comisión realizar la propuesta de los espectáculos que
formarán parte la programación de Abecedaria, teniendo la Agencia la potestad para
determinar el número de espectáculos que finalmente formarán parte de la selección final
atendiendo a criterios de presencia de espectáculos para todos los ciclos educativos y de
todas las disciplinas artísticas.
La relación de espectáculos publicados en el catálogo de Abecedaria tendrán
vigencia durante el curso escolar 2025-2026.
El total de espectáculos presentes en la selección final por convocatoria de entidades
no andaluzas no podrá estar por encima del 25%.
El número máximo de espectáculos en la selección final por cada compañía o
formación musical será de uno (1).
3. Los criterios de selección serán los siguientes:
- El valor artístico y cultural de la actividad o representación. De 1 a 10 puntos.
- Adaptación de los espectáculos a los distintos ciclos educativos (Educación infantil
0-3 y 3-6 años, 1.º 2.º y 3.er ciclo de Primaria, 1.º y 2.º ciclo de Educación Secundaria y
Bachiller) en propuestas escénicas, desarrollo y temáticas. De 1 a 10 puntos.
- Propuestas escénicas que abran el imaginario infantil, que tengan en cuenta la
problemática y vivencias actuales de la infancia y la juventud, que faciliten una correcta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315416
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañará de
la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días
hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 1807/3
- Enlace a video completo del espectáculo al que se hace referencia en el formulario
de solicitud y enlace a un vídeo promocional de un mínimo de 10 segundos.
- En el caso de que la obra no haya sido estrenada con anterioridad al 15 de abril
de 2025 declaración responsable por la que el solicitante se compromete a tener en esa
fecha los enlaces a vídeos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores. En
caso de no disponer de este material en la fecha indicada, se entenderá desistida su
solicitud.
- Para espectáculos de compañías de otras comunidades, certificado expedido por la
institución o entidad promotora correspondiente indicando lugar y fecha del estreno.
- En caso de la presentación de un taller asociado al espectáculo se deberá
acompañar de un dossier en el que figure la justificación del mismo y su desarrollo.
Quinto. Procedimiento de selección.
1. La selección de los espectáculos que formarán parte del catálogo de Abecedaria
se llevará a cabo por una comisión de expertos presidida por el Director de la Unidad
de Música y Artes Escénicas o persona en quien delegue, e integrada por tres técnicos
especialistas en educación designados por la Consejería de Educación, y tres técnicos
especialistas en artes escénicas designados por la gerencia de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. Actuará como secretario un técnico licenciado en derecho.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto
por la presente Resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. Corresponderá a la comisión realizar la propuesta de los espectáculos que
formarán parte la programación de Abecedaria, teniendo la Agencia la potestad para
determinar el número de espectáculos que finalmente formarán parte de la selección final
atendiendo a criterios de presencia de espectáculos para todos los ciclos educativos y de
todas las disciplinas artísticas.
La relación de espectáculos publicados en el catálogo de Abecedaria tendrán
vigencia durante el curso escolar 2025-2026.
El total de espectáculos presentes en la selección final por convocatoria de entidades
no andaluzas no podrá estar por encima del 25%.
El número máximo de espectáculos en la selección final por cada compañía o
formación musical será de uno (1).
3. Los criterios de selección serán los siguientes:
- El valor artístico y cultural de la actividad o representación. De 1 a 10 puntos.
- Adaptación de los espectáculos a los distintos ciclos educativos (Educación infantil
0-3 y 3-6 años, 1.º 2.º y 3.er ciclo de Primaria, 1.º y 2.º ciclo de Educación Secundaria y
Bachiller) en propuestas escénicas, desarrollo y temáticas. De 1 a 10 puntos.
- Propuestas escénicas que abran el imaginario infantil, que tengan en cuenta la
problemática y vivencias actuales de la infancia y la juventud, que faciliten una correcta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315416
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañará de
la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días
hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.