Disposiciones generales. . (2025/36-2)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para el programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos para el curso escolar 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025

página 1807/4

Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa
1. Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo, de manera que se establezca
como base la cotización del caché de dos funciones el mismo día y en el mismo lugar. En
todo caso, el caché no podrá ser superior a 9.000 € (IVA incluido).
2. La Agencia se compromete a la programación de giras de todas las compañías
presentes en la selección final. El caché final sea negociado y obtenido de conformidad
con la gira que se establezca, la cual deberá atender a criterios de consecución de días y
sostenibilidad de la misma.
La programación se circunscribirá entre la segunda quincena de octubre y la primera
semana de diciembre en el período de otoño y entre la primera semana de marzo y la
primera semana de junio en el período de primavera, siempre dentro del curso escolar
que corresponde a esta convocatoria.
3. La programación de las funciones escolares se realizará desde la oficina
Abecedaria atendiendo a criterios de programación de todas las disciplinas artísticas y
para dar servicio a todos los ciclos educativos, además de la adecuación del espectáculo
según características técnicas del mismo y del espacio escénico que corresponda. Esta
programación se hará en total coordinación con los técnicos de cada municipio para
conseguir llegar a la mayor cantidad de población escolar del mismo. Los criterios de
ocupación del espacio escénico responderán a los siguientes límites:
• Funciones escolares para 1er ciclo de infantil: 50 espectadores por función.
• Funciones escolares para 2º ciclo de infantil: 100 espectadores por función.
• Funciones escolares para primaria: 200-250 espectadores por función.
• Funciones escolares para secundaria y bachiller: 300 espectadores por función.
4. El caché acordado con la empresa artística, de conformidad con las condiciones
establecidas en la convocatoria, será abonado ⅓ por parte de la entidad que
gestiona cada teatro y ⅔ por parte de la Agencia por lo que, una vez concretadas las
representaciones, la compañía/formación deberá establecer los preceptivos contratos de
representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente
la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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perspectiva de género, que aporten modelos de investigación en estéticas y valores
acordes con la formación de espectadores/as, críticos, selectivos y creativos. De 1 a 10
puntos.
- Oferta económica. De 1 a 5 puntos.
- Condiciones técnicas exigidas. De 1 a 5 puntos.
4. Las compañías deberán suscribir los preceptivos contratos de representación
pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación
del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
El caché será abonado en un tercio por cada ayuntamiento (o entidad jurídica pública
que ostente la representación del teatro) y los dos tercios restantes por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las
instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
La taquilla se gestionará desde la AAIICC que asumirá el pago, a la entidad de
gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia
del acto de comunicación pública. El importe de la taquilla será para la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales.
5. De los espectáculos que se seleccionen para la programación, se aportará la
siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto
de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del
autor o que esos derechos sean autogestionados, el solicitante deberá presentar una
declaración responsable en la que figure uno de estos dos supuestos.