Autoridades y personal. . (2025/36-14)
Decreto 43/2025, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros.
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Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2438/2
Por su parte, la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025 establece en su artículo 13.1 que durante el
año 2025 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público
andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención
del servicio educativo, la necesidad de adaptar el currículum de las enseñanzas a
medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas a múltiples factores
como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos demográficos, etc; este
decreto oferta 3.531 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Escuelas de Idiomas y de Maestros, lo que supone el 100%
de la tasa de reposición de 2024.
La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a
la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 10 de enero de 2025, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refieren el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7 bis.1.a).3.º del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia,
estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en
una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a
las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a
la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical
de las potenciales personas destinatarias han tenido participación en la elaboración de
la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales
representativas; y eficiencia, ya que esta iniciativa normativa, de una parte, evita cargas
administrativas innecesarias contribuyendo a la reducción de las mismas en cuanto que
profundiza en la agilización de los procedimientos administrativos a través del uso de
los medios electrónicos y, de otra parte, favorece la racionalización en la gestión de los
recursos públicos mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su
mejor distribución y promoción profesional.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como con la disposición adicional segunda de la mencionada Ley 5/2023, de
7 de junio, y el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la
Junta de Andalucía, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece
la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos
selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y
alegaciones, las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el
procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316048
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2438/2
Por su parte, la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025 establece en su artículo 13.1 que durante el
año 2025 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público
andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención
del servicio educativo, la necesidad de adaptar el currículum de las enseñanzas a
medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas a múltiples factores
como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos demográficos, etc; este
decreto oferta 3.531 plazas para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Escuelas de Idiomas y de Maestros, lo que supone el 100%
de la tasa de reposición de 2024.
La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a
la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 10 de enero de 2025, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refieren el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7 bis.1.a).3.º del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia,
estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en
una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible
para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a
las personas destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a
la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical
de las potenciales personas destinatarias han tenido participación en la elaboración de
la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales
representativas; y eficiencia, ya que esta iniciativa normativa, de una parte, evita cargas
administrativas innecesarias contribuyendo a la reducción de las mismas en cuanto que
profundiza en la agilización de los procedimientos administrativos a través del uso de
los medios electrónicos y, de otra parte, favorece la racionalización en la gestión de los
recursos públicos mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su
mejor distribución y promoción profesional.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como con la disposición adicional segunda de la mencionada Ley 5/2023, de
7 de junio, y el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la
Junta de Andalucía, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos y profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los
medios electrónicos, el presente decreto es la disposición reglamentaria que establece
la obligatoriedad de que las personas participantes en las convocatorias de los procesos
selectivos formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y
alegaciones, las peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el
procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316048
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía