Autoridades y personal. . (2025/36-14)
Decreto 43/2025, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025

página 2438/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía
viene determinado por el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional
duodécima regula el ingreso y promoción interna de la función pública docente; asimismo,
la disposición adicional sexta, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases
del régimen estatutario del personal funcionario docente, regulando el régimen de ingreso
en los distintos cuerpos docentes en su disposición adicional novena.
El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
dispone en su artículo 3.1, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de
plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de
empleo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de
los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un
diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad
sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en
orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan proceder a la convocatoria de
procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas
docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2025 las oportunas
plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del
servicio educativo, habida cuenta de su viabilidad por cuanto las plazas ofertadas se
hallan ocupadas por profesorado en régimen de interinidad.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, prorrogada en la actualidad, dispone en su artículo 20.Uno.1 que «la
incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector
público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo
anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación
del ejercicio de la planificación en un marco plurianual». En el apartado Tres.1 del citado
artículo, se establece el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos,
a efectos del porcentaje máximo en cada caso. Asimismo, en su apartado Tres.4.b) y
Tres.4.c), se determina de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de
la tasa de reposición las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos
de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo
mediante sentencia judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decreto 43/2025, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2025 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Maestros.