Autoridades y personal. . (2025/36-14)
Decreto 43/2025, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2438/3
tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios
por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su
capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025 de 3.531 plazas
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros.
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para el ingreso en los referidos cuerpos docentes se realizará
mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
Artículo 3. Relación de plazas ofertadas.
Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de ingreso para
el personal funcionario docente, son las que se relacionan en el anexo.
Artículo 5. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido
de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando
dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad
intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316048
Artículo 4. Sistema de ingreso.
Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos
que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento,
de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III del Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en lo cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Viernes, 21 de febrero de 2025
página 2438/3
tenerse en cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios
por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su
capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.f) y 91 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025 de 3.531 plazas
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros.
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para el ingreso en los referidos cuerpos docentes se realizará
mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
Artículo 3. Relación de plazas ofertadas.
Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de ingreso para
el personal funcionario docente, son las que se relacionan en el anexo.
Artículo 5. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido
de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando
dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad
intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316048
Artículo 4. Sistema de ingreso.
Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos
que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento,
de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III del Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en lo cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley,
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.