Disposiciones generales. . (2025/35-1)
Orden de 11 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 2357/7
Noveno. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.
1. De conformidad con el artículo 23.2 de la Orden de 13 de marzo de 2024, la
Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, podrá otorgar un anticipo
máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la justificación de la realización
de la operación subvencionada, previa petición por la persona o entidad beneficiaria en
el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitución de garantías. En
el caso de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y municipios, el importe del anticipo
podrá ascender hasta un máximo del 40% de la ayuda concedida.
2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el
Anexo III de la presente orden. Este Anexo deberá ser cumplimentado a través del enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de
Andalucía al que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
Décimo. Plazo de ejecución, solicitud de pago y justificación de la ayuda.
1. En la resolución de concesión de la ayuda se incluirá el plazo de ejecución y
justificación de los proyectos subvencionados.
2. La solicitud del pago de la ayuda por parte de la persona o entidad beneficiaria, ya
sea parcial o final, se deberá ajustar a las ventanas temporales establecidas en el artículo
23.4 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
3. Se presentará la documentación justificativa de la ayuda concedida utilizando el
Anexo III de la presente Orden. Este Anexo deberá ser cumplimentado a través del enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de
Andalucía al que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
4. Para la justificación de la ayuda concedida la persona o entidad beneficiaria deberá
aportar al órgano concedente los documentos justificativos de los gastos realizados
con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad
subvencionada conforme al presupuesto aprobado, debiendo revestir la forma de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto de conforme al artículo 22 de la
Orden de 13 de marzo de 2024.
5. La Dirección General competente en materia de pesca, acuicultura y economía
azul, propondrá el pago de la ayuda otorgada, previa justificación por parte de la persona
o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento que motivó la concesión de esta en los términos establecidos en las
bases reguladoras.
Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315966
Undécimo Anexos.
1. Se incluye en la convocatoria el Anexo IV Criterios de selección de ayudas a los
proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA. Asimismo, se incluyen en la presente
convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de las ayudas.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía a través de la dirección
electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 2357/7
Noveno. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.
1. De conformidad con el artículo 23.2 de la Orden de 13 de marzo de 2024, la
Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, podrá otorgar un anticipo
máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la justificación de la realización
de la operación subvencionada, previa petición por la persona o entidad beneficiaria en
el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitución de garantías. En
el caso de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro y municipios, el importe del anticipo
podrá ascender hasta un máximo del 40% de la ayuda concedida.
2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el
Anexo III de la presente orden. Este Anexo deberá ser cumplimentado a través del enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de
Andalucía al que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
Décimo. Plazo de ejecución, solicitud de pago y justificación de la ayuda.
1. En la resolución de concesión de la ayuda se incluirá el plazo de ejecución y
justificación de los proyectos subvencionados.
2. La solicitud del pago de la ayuda por parte de la persona o entidad beneficiaria, ya
sea parcial o final, se deberá ajustar a las ventanas temporales establecidas en el artículo
23.4 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
3. Se presentará la documentación justificativa de la ayuda concedida utilizando el
Anexo III de la presente Orden. Este Anexo deberá ser cumplimentado a través del enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de
Andalucía al que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
4. Para la justificación de la ayuda concedida la persona o entidad beneficiaria deberá
aportar al órgano concedente los documentos justificativos de los gastos realizados
con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad
subvencionada conforme al presupuesto aprobado, debiendo revestir la forma de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto de conforme al artículo 22 de la
Orden de 13 de marzo de 2024.
5. La Dirección General competente en materia de pesca, acuicultura y economía
azul, propondrá el pago de la ayuda otorgada, previa justificación por parte de la persona
o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del
comportamiento que motivó la concesión de esta en los términos establecidos en las
bases reguladoras.
Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315966
Undécimo Anexos.
1. Se incluye en la convocatoria el Anexo IV Criterios de selección de ayudas a los
proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA. Asimismo, se incluyen en la presente
convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de las ayudas.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía a través de la dirección
electrónica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.