Disposiciones generales. . (2025/35-1)
Orden de 11 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025

página 2357/8

Decimotercero. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podrá poner dichos hechos en
conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315966

resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria
podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de
compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la
presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo
que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la
obtención o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.