Disposiciones generales. . (2025/35-1)
Orden de 11 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 2357/6
Asociación de Desarrollo Marítimo, Pesquero y Acuícola Almería a Levante:
Tipo de entidad beneficiaria
Cuantía máxima €
2025
2026
Partida Presupuestaria
Cofradías de pescadores, sus
140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227
federaciones y otras entidades públicas
0,00
0,00
Municipios
140012000 G/71P/76300/00 G4310214A6 2023000226
33.000,00
49.500,00
Personas y entidades privadas
140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224
138.600,00
207.900,00
Entidades sin ánimos de lucro
140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223
48.400,00
72.600,00
220.000,00
330.000,00
TOTAL
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca acuicultura y economía azul, y se presentarán ajustándose al
formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden.
2. El plazo de solicitud de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA
será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía,
indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.
4. Una misma persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por
convocatoria, a excepción de los GALPA que podrán presentar distintas solicitudes para
proyectos de cooperación siempre que la colaboración en estos proyectos se realice con
distintos GALPA.
Octavo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul,
dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo
los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía, a la que se hace
referencia en el apartado segundo del resuelvo primero. En cualquier caso, se enviará un
aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada
por la persona o entidad interesada en su solicitud informándole de la publicación. La
falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de la publicación
sea considerada plenamente válida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315966
Séptimo. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación de la
ayuda, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que
se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario
Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse a través del
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la
Junta de Andalucía al que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
BOJA
Número 35 - Jueves, 20 de febrero de 2025
página 2357/6
Asociación de Desarrollo Marítimo, Pesquero y Acuícola Almería a Levante:
Tipo de entidad beneficiaria
Cuantía máxima €
2025
2026
Partida Presupuestaria
Cofradías de pescadores, sus
140012000 G/71P/74200/00 G4310214A6 2023000227
federaciones y otras entidades públicas
0,00
0,00
Municipios
140012000 G/71P/76300/00 G4310214A6 2023000226
33.000,00
49.500,00
Personas y entidades privadas
140012000 G/71P/77300/00 G4310214A6 2023000224
138.600,00
207.900,00
Entidades sin ánimos de lucro
140012000 G/71P/78300/00 G4310214A6 2023000223
48.400,00
72.600,00
220.000,00
330.000,00
TOTAL
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de pesca acuicultura y economía azul, y se presentarán ajustándose al
formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden.
2. El plazo de solicitud de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA
será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía,
indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.
4. Una misma persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud por
convocatoria, a excepción de los GALPA que podrán presentar distintas solicitudes para
proyectos de cooperación siempre que la colaboración en estos proyectos se realice con
distintos GALPA.
Octavo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul,
dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo
los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía, a la que se hace
referencia en el apartado segundo del resuelvo primero. En cualquier caso, se enviará un
aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada
por la persona o entidad interesada en su solicitud informándole de la publicación. La
falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de la publicación
sea considerada plenamente válida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315966
Séptimo. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación de la
ayuda, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que
se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario
Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse a través del
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la
Junta de Andalucía al que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.