3. Otras disposiciones. . (2025/34-42)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2025-2026.
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Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
página 2259/9
En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme
a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas,
toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria
referente a capacidad productiva y número de empleados.
Asimismo, en dicha toma de muestras se tendrá en cuenta la inclusión de industrias
o establecimientos que dispongan de instalaciones afectadas por el Reglamento
de almacenamientos de productos químicos, registradas en las correspondientes
Delegaciones Territoriales, así como aquellas que sin estar registradas sean susceptibles
de afectación por el citado reglamento.
4.3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.
Objeto: El objeto es la inspección de establecimientos de pública concurrencia y
centros comerciales.
Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el
cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por el
Reglamento de Baja Tensión (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, y Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto); el Reglamento de distribución y utilización de combustibles
gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio), así como por las instrucciones
técnicas complementarias de cada reglamento que le sean de aplicación, y todo ello
de conformidad con el protocolo específico de inspección para estos establecimientos
aprobado por esta Secretaría General. El dictamen abarcará además a las condiciones
de seguridad sin excluir otra reglamentación específica que pueda ser de aplicación. Ello
sin perjuicio de la posibilidad de incluir la inspección de las instalaciones energéticas de
estos establecimientos en el marco de los planes de inspección de la Secretaría General
competente en industria, mediante los oportunos mecanismos de coordinación.
Alcance: Se realizará la inspección de ochenta (80) establecimientos de pública
concurrencia y centros comerciales en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia
por la Delegación Territorial, que definirá las inspecciones a realizar teniendo en cuenta el
conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.
En la selección se tendrán en cuenta las condiciones del establecimiento conforme a
los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, tamaño
del establecimiento y de sus instalaciones y, en su caso, capacidad de almacenamiento
de los distintos productos.
4.4. Inspección de instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.
4.4.1.1. Instalaciones eléctricas de alta tensión de particulares.
Objeto: El objeto es la inspección de las instalaciones eléctricas de alta tensión (líneas
aéreas) y de los centros de transformación no pertenecientes a compañías suministradoras,
para determinar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de
conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Secretaría General.
Alcance: Se pretende realizar la inspección de cincuenta (50) instalaciones en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada Delegación Territorial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta
el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del
Plan. En la selección de las instalaciones se pondrá especial atención en aquellas que
pertenezcan a áreas geográficas donde se estén presentando problemas en la calidad
de los suministros, por lo que se concretarán las inspecciones en aquellas instalaciones
ubicadas en áreas geográficas que presenten este tipo de incidencias.
4.4.1.2. Instalaciones eléctricas de alta tensión de centros de trasformación de
distribuidoras en edificios de viviendas.
Objeto: El objeto es la inspección de las instalaciones eléctricas de alta tensión
(centros de transformación) pertenecientes a empresas distribuidoras y ubicados en el
interior de edificios que estén destinados principalmente a viviendas, para determinar
sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el
protocolo de inspección aprobado por esta Secretaría General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315868
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2259/9
En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme
a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas,
toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria
referente a capacidad productiva y número de empleados.
Asimismo, en dicha toma de muestras se tendrá en cuenta la inclusión de industrias
o establecimientos que dispongan de instalaciones afectadas por el Reglamento
de almacenamientos de productos químicos, registradas en las correspondientes
Delegaciones Territoriales, así como aquellas que sin estar registradas sean susceptibles
de afectación por el citado reglamento.
4.3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.
Objeto: El objeto es la inspección de establecimientos de pública concurrencia y
centros comerciales.
Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el
cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por el
Reglamento de Baja Tensión (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, y Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto); el Reglamento de distribución y utilización de combustibles
gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio), así como por las instrucciones
técnicas complementarias de cada reglamento que le sean de aplicación, y todo ello
de conformidad con el protocolo específico de inspección para estos establecimientos
aprobado por esta Secretaría General. El dictamen abarcará además a las condiciones
de seguridad sin excluir otra reglamentación específica que pueda ser de aplicación. Ello
sin perjuicio de la posibilidad de incluir la inspección de las instalaciones energéticas de
estos establecimientos en el marco de los planes de inspección de la Secretaría General
competente en industria, mediante los oportunos mecanismos de coordinación.
Alcance: Se realizará la inspección de ochenta (80) establecimientos de pública
concurrencia y centros comerciales en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia
por la Delegación Territorial, que definirá las inspecciones a realizar teniendo en cuenta el
conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.
En la selección se tendrán en cuenta las condiciones del establecimiento conforme a
los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, tamaño
del establecimiento y de sus instalaciones y, en su caso, capacidad de almacenamiento
de los distintos productos.
4.4. Inspección de instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.
4.4.1.1. Instalaciones eléctricas de alta tensión de particulares.
Objeto: El objeto es la inspección de las instalaciones eléctricas de alta tensión (líneas
aéreas) y de los centros de transformación no pertenecientes a compañías suministradoras,
para determinar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de
conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Secretaría General.
Alcance: Se pretende realizar la inspección de cincuenta (50) instalaciones en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cada Delegación Territorial definirá las
instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta
el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del
Plan. En la selección de las instalaciones se pondrá especial atención en aquellas que
pertenezcan a áreas geográficas donde se estén presentando problemas en la calidad
de los suministros, por lo que se concretarán las inspecciones en aquellas instalaciones
ubicadas en áreas geográficas que presenten este tipo de incidencias.
4.4.1.2. Instalaciones eléctricas de alta tensión de centros de trasformación de
distribuidoras en edificios de viviendas.
Objeto: El objeto es la inspección de las instalaciones eléctricas de alta tensión
(centros de transformación) pertenecientes a empresas distribuidoras y ubicados en el
interior de edificios que estén destinados principalmente a viviendas, para determinar
sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el
protocolo de inspección aprobado por esta Secretaría General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315868
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía