3. Otras disposiciones. . (2025/34-42)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2025-2026.
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Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

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4.1.1. Estaciones de servicio.
Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el
cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por los
siguientes reglamentos y sus instrucciones técnicas complementarias, en la versión que
les sea aplicable en función de la fecha de puesta en servicio: Reglamento electrotécnico
de baja tensión; Reglamento de combustibles gaseosos; y todo ello de conformidad con
el protocolo específico de inspección de cada instalación aprobado por esta Secretaría
General. Asimismo, se pedirá al titular los certificados RITE asociados a la instalación.
En el caso concreto donde sea obligatoria la instalación de puntos de recarga de
vehículos eléctricos, se deberá comprobar también si dichos puntos están instalados y si
están en funcionamiento o no.
Objeto: El objeto es la inspección de:
- Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles
petrolíferos, MI-IP-04.
Alcance: Se realizarán ochenta (80) inspecciones a las instalaciones petrolíferas
citadas en los párrafos precedentes. Para ello, cada Delegación Territorial identificará
aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo
en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad
del Plan de Inspección.
4.2. Industrias y/o establecimientos de mayor peligro potencial.
Objeto: El objeto es la inspección de industrias o establecimientos industriales,
principalmente de los siguientes sectores:
- Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.
- Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo
de incendio y explosión.
- Industrias agroalimentarias y almacenamientos frigoríficos.
- Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.
- Industria de papel (CNAE 17).
- Industria química no petrolífera.
- Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 23): cemento,
cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.
- Industria de la metalurgia (CNAE 24).
- Refinerías y plantas de regasificación.
- Centrales de generación eléctrica.
- Plantas de envasado GLP.
- Depósitos de GNL.
- Fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios y otros productos
químicos.
Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el
cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por los
siguientes reglamentos y sus instrucciones técnicas complementarias, en la versión que
les sea aplicable en función de la fecha de puesta en servicio: Reglamento electrotécnico
de baja tensión; Reglamento de combustibles gaseosos; y todo ello de conformidad con
el protocolo específico de inspección de cada instalación aprobado por esta Secretaría
General. Ello sin perjuicio de la posibilidad de incluir la inspección de las instalaciones
energéticas de estos establecimientos en el marco de los planes de inspección de la
Secretaría General competente en industria, mediante los oportunos mecanismos de
coordinación.
Alcance: Se realizará la inspección de doscientas treinta (230) industrias y/o
establecimientos en toda Andalucía, seleccionados para cada Delegación Territorial,
teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en
la totalidad del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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