3. Otras disposiciones. . (2025/34-42)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

página 2259/7

3.4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de
visado.
Objeto: Se pretende inspeccionar los trabajos profesionales exentos de visado
colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en Andalucía, para verificar
la habilitación de los autores de los mismos.
Alcance: Se inspeccionarán los trabajos profesionales presentados en los procedimientos
administrativos en materia de seguridad industrial, del ámbito competencial de esta Secretaría
General, que no dispongan de visado colegial, a efectos de comprobar la habilitación de los
autores de dichos trabajos profesionales.
Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e
información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales y, en su caso, el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Plan 4: Plan de inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos
en servicio.
Mediante este Plan 4 se realizarán mil noventa y cuatro (1.094) acciones inspectoras a
instalaciones y/o establecimientos en servicio, con la siguiente cantidad global por cada tipo:

4.1. Instalaciones petrolíferas.
4.1.1 Estaciones de servicio.
4.2. Industrias.
4.3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.
4.4. Instalaciones:
4.4.1. Alta tensión.
4.4.1.1. Alta tensión de particulares.
4
 .4.1.2. A
 lta tensión centros de trasformación de distribuidoras en edificios de
viviendas.
4.4.1.3. Alta tensión de instalaciones de empresas distribuidoras.
4.4.2. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas.
4.4.3. Instalaciones térmicas en los edificios.
4.4.4. Cuadros de contadores eléctricos.
4
 .4.5. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos,
piscinas y fuentes.
TOTAL actuaciones Plan 4.

Núm.
actuaciones
50
80
230
80

50
150
50
4
50
300
50
1.094

4.1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones
Petrolíferas
Objeto: El objeto es la inspección de:
- Instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados
por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento
de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre,
y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP-03, aprobada por el Real Decreto
1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP-04, aprobada por el Real Decreto 706/2017,
de 7 de julio, localizadas en núcleos urbanos y zonas industriales que hayan precisado
proyecto para su puesta en servicio, con el fin de dictaminar las condiciones de seguridad
y su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos.
Alcance: Se realizarán cincuenta (50) inspecciones a las instalaciones petrolíferas
citadas en los párrafos precedentes. Para ello, cada Delegación Territorial identificará
aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo
en cuenta el conjunto global de inspecciones que se asigne a la provincia en la totalidad
del Plan de Inspección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Plan 4: