3. Otras disposiciones. . (2025/34-42)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de energía para el bienio 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
Instalaciones del Grupo I Decreto 59/2005
2.3.1. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN.
2.3.2. GAS.
TOTAL Programa 2.3.
página 2259/6
Núm.
actuaciones
375
35
410
Mediante este programa se pretende realizar la inspección de las actividades,
establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de
marzo, que para su puesta en servicio están sujetas a autorización administrativa, con
objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas
exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de
construcción y/o puesta en servicio.
Plan 3: Plan de inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial.
Mediante este Plan 3 se pretende inspeccionar a las diversas entidades y técnicos
que actúan en el ámbito de los diferentes Reglamentos de seguridad industrial derivados
de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El Plan consta de la siguiente distribución
por cada tipo de entidades o técnicos:
3.1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.
3.2. Inspección de los organismos de control habilitados.
3.3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.
3.4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos
de visado.
TOTAL actuaciones predeterminadas Plan 3.
Núm.
actuaciones
4
80
140
Sin determinar
224
3.1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.
Objeto: Se pretende inspeccionar a las entidades que imparten cursos de formación
previstos en el reglamento de instalaciones térmicas en edificios para verificar que su
funcionamiento se ajusta a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
Alcance: Se inspeccionará a un total de cuatro (4) centros de formación.
3.2. Inspección de los Organismos de Control habilitados.
Objeto: Se pretende inspeccionar a los Organismos de Control previstos en el
reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por
el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que actúen en Andalucía, para verificar
que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001, de 13 de
febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de
seguridad de los productos e instalaciones industriales y su normativa de desarrollo que
afectan a las actividades e instalaciones energéticas.
Alcance: Se inspeccionarán las actuaciones de Organismos de Control y de Entidades
Colaboradoras de la Administración, realizando un total de ochenta (80) inspecciones.
3.3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.
Objeto: Se pretende inspeccionar a las empresas instaladoras y conservadoras, y los
profesionales integrados en las mismas, para verificar que cumplen los requisitos para
ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.
Alcance: Se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de cientocuarenta
(140) empresas instaladoras y conservadoras, distribuidas de forma proporcional a las
registradas en cada provincia, debiéndose incluir la inspección de, al menos, cien (100)
empresas que hayan iniciado su actividad como empresa mediante la presentación de
declaración responsable. A la hora de determinar la muestra de empresas a inspeccionar
se podrá tomar en consideración la adscripción a esquemas voluntarios de certificación
que incluya en su alcance el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315868
Plan 3:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025
Instalaciones del Grupo I Decreto 59/2005
2.3.1. ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN.
2.3.2. GAS.
TOTAL Programa 2.3.
página 2259/6
Núm.
actuaciones
375
35
410
Mediante este programa se pretende realizar la inspección de las actividades,
establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de
marzo, que para su puesta en servicio están sujetas a autorización administrativa, con
objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas
exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de
construcción y/o puesta en servicio.
Plan 3: Plan de inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial.
Mediante este Plan 3 se pretende inspeccionar a las diversas entidades y técnicos
que actúan en el ámbito de los diferentes Reglamentos de seguridad industrial derivados
de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El Plan consta de la siguiente distribución
por cada tipo de entidades o técnicos:
3.1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.
3.2. Inspección de los organismos de control habilitados.
3.3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.
3.4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos
de visado.
TOTAL actuaciones predeterminadas Plan 3.
Núm.
actuaciones
4
80
140
Sin determinar
224
3.1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos.
Objeto: Se pretende inspeccionar a las entidades que imparten cursos de formación
previstos en el reglamento de instalaciones térmicas en edificios para verificar que su
funcionamiento se ajusta a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
Alcance: Se inspeccionará a un total de cuatro (4) centros de formación.
3.2. Inspección de los Organismos de Control habilitados.
Objeto: Se pretende inspeccionar a los Organismos de Control previstos en el
reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por
el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que actúen en Andalucía, para verificar
que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001, de 13 de
febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de
seguridad de los productos e instalaciones industriales y su normativa de desarrollo que
afectan a las actividades e instalaciones energéticas.
Alcance: Se inspeccionarán las actuaciones de Organismos de Control y de Entidades
Colaboradoras de la Administración, realizando un total de ochenta (80) inspecciones.
3.3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.
Objeto: Se pretende inspeccionar a las empresas instaladoras y conservadoras, y los
profesionales integrados en las mismas, para verificar que cumplen los requisitos para
ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.
Alcance: Se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de cientocuarenta
(140) empresas instaladoras y conservadoras, distribuidas de forma proporcional a las
registradas en cada provincia, debiéndose incluir la inspección de, al menos, cien (100)
empresas que hayan iniciado su actividad como empresa mediante la presentación de
declaración responsable. A la hora de determinar la muestra de empresas a inspeccionar
se podrá tomar en consideración la adscripción a esquemas voluntarios de certificación
que incluya en su alcance el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315868
Plan 3: