3. Otras disposiciones. . (2025/34-38)
Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se delega al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento de protección en el ámbito del Conjunto Histórico de Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

página 2236/4

Octavo. Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye
que en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación.
Vistos los preceptos de general aplicación y especial aplicación y conforme a los
antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Ronda (Málaga) la competencia para autorizar
las obras o actuaciones, que desarrollen o ejecuten la «Revisión parcial del PGOU de
Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico», incluyendo las situadas
en los entornos de los Bienes de Interés Cultural, de conformidad con el artículo 40,
apartados 1 y 2, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y teniendo en cuenta los artículos 20.3 y 21, apartados 2 y 3, de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, salvo en los siguientes casos:
- Las obras y actuaciones en los Bienes de Interés Cultural con las tipologías de
Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial
vinculado a actividades de interés etnológico.
- Las obras y actuaciones en Bienes de Catalogación General.
- Las Actuaciones Singulares a las que se refiere el artículo 2.20 de las Normas
Urbanísticas.
- Las demoliciones de inmuebles, totales o parciales, en los supuestos recogidos en
los apartados 1 y 2 del artículo 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía.
- Las demoliciones de inmuebles, totales o parciales, que no se ajusten a lo regulado
en el Anexo 2 «Regulación de las Demoliciones en el CH de Ronda» y a las identificadas
en los planos de Ordenación Completa 08.1, 08.2 y 08.3 relativos a la «Regulación de las
demoliciones fuera de entornos de bienes de interés cultural», así como las sustituciones
de elementos no estructurales en fachadas que modifiquen los materiales, colores,
formas o texturas de los sustituidos.
- Las agregaciones y segregaciones de parcelas que no estén expresamente
recogidas en los planos de Ordenación Completa 03.1, 03.2 y 03.3 «Modificaciones
Propuestas» y en 02.1, 02.2 y 02.3 «Ordenación física y alineaciones» o, en su caso, en
las fichas del Catálogo urbanístico.
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que
supongan alteraciones en la edificabilidad existente, no recogidas en los planos de
Ordenación Completa 02.1, 02.2 y 02.3 «Alineaciones y Ordenación Física» y en 03.1,
03.2 y 03.3 «Modificaciones Propuestas».
- Las obras y actuaciones en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico que
supongan cambios de la alineación existente, no recogidas en los planos de Ordenación
Completa 02.1, 02.2 y 02.3 «Alineaciones y Ordenación Física» y en 03.1, 03.2 y 03.3
«Modificaciones Propuestas».
- Las obras para la instalación de las infraestructuras de energía fotovoltaica para
autoconsumo en inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico.
Sin perjuicio de los informes vinculantes o autorizaciones requeridos a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico que este planeamiento de protección
aprobado establece.
Las modificaciones, innovaciones o instrumentos urbanísticos de desarrollo y
complementarios del planeamiento de protección aprobado definitivamente así como
las modificaciones del Catálogo urbanístico requerirán el informe vinculante establecido
en el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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