3. Otras disposiciones. . (2025/34-38)
Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se delega al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento de protección en el ámbito del Conjunto Histórico de Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

página 2236/3

protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas,
alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones».
Añadiéndose en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en sus apartados
2 y 3 que, «2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá
permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de
sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el
propio Conjunto. 3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de
Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así
como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales
las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la
medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo
caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes».
Cuarto. El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que
aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios
interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente
las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado
y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos
o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial
vinculado a una actividad de interés etnológico.
Quinto. Asimismo, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que
no obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones
en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés
Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el
planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.

Séptimo. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que:
«La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada
la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la
competencia solicitada mediante orden de su titular en la que se incluirá la obligación
de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días
desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos
de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta ley».
Así mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
«La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios
delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier
momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular
los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En
caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas,
o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá
revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del
Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes
de la Administración delegante».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315846

Sexto. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina
que, a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados
deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una
copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica
municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la
alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas
con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la
Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de
dicha Comisión.