3. Otras disposiciones. . (2025/34-38)
Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se delega al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento de protección en el ámbito del Conjunto Histórico de Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

página 2236/2

Quinto. Con fecha 27 de enero de 2025, el Servicio de Protección del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Histórico emitió informe sobre la idoneidad
del documento de la «Revisión parcial del PGOU de Ronda con contenido de protección
del Conjunto Histórico», en relación con la solicitud de la delegación de competencias
conforme a los artículos 38 y 40.1 y 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Sexto. Con fecha 30 de enero de 2025, la Directora General de Patrimonio Histórico
emite Propuesta de Orden de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se delega al
Ayuntamiento de Ronda (Málaga) la competencia para autorizar obras y actuaciones que
desarrollen o ejecuten el planeamiento de protección en el ámbito del Conjunto Histórico
de Ronda (Málaga).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española,
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española.

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
entre otros mecanismos de protección, persigue incrementar la coordinación con la
legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede
abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial, lo que se recoge como una
obligación para el Municipio en el caso de la declaración de un Conjunto Histórico
como Bien de Interés Cultural en su término municipal, de redactar un Plan Especial de
Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de
los previstos en la legislación urbanística, conforme al apartado 1 del artículo 20 de la
citada Ley 16/1985, de 25 de junio, y el artículo 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
estableciéndose en el apartado 3 de dicho artículo 20 que, «Hasta la aprobación
definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas
antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona
Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. El artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece que: «El Estado y las Comunidades Autónomas, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio
de sus competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia en la gestión pública,
contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
De otra parte, dicho apartado determina que la delegación deberá determinar el
alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años.
En la misma línea se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, cuyo apartado segundo determina que para la efectividad
de la delegación se requiere aceptación expresa de la entidad local delegada.