3. Otras disposiciones. . (2025/34-38)
Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se delega al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento de protección en el ámbito del Conjunto Histórico de Ronda (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Miércoles, 19 de febrero de 2025

página 2236/5

De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, la delegación de esta competencia se propone con una
duración indefinida.
Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas,
en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento, a la Delegación Territorial en
Málaga con competencias en patrimonio histórico, pudiendo ésta requerir la información
y documentación que resulte necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril.
Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición
de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz.
Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la
revocación de la delegación efectuada mediante la presente orden, a no ser que aquellas
se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el
caso de incumplimiento por el municipio del Plan aprobado, en el de incumplimiento
de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en
relación con la composición de la Comisión Técnica Municipal, y en los demás supuestos
contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Quinto. Los cambios en la Comisión Técnica Municipal deberán ser autorizados por
la persona titular de la Delegación Territorial en Málaga con competencias en patrimonio
histórico.
Sexto. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
surtirá efectos desde el día siguiente al de su aceptación expresa por el Ayuntamiento de
Ronda, conforme al artículo 19.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía. Dicha aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición
ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos
10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 12 de febrero de 2025
Consejera de Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ