3. Otras disposiciones. . (2025/33-18)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (vuelo 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

página 2207/8

Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con
anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su
prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 3 años de acuerdo con el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso las prórrogas podrán exceder la fecha del 31 de diciembre de 2029,
fecha en la que el gasto deberá estar realizado y efectivamente pagado.

Duodécima. Obligaciones de todas las partes.
Como consecuencia de la cofinanciación con FEDER todas las partes quedan
obligadas a:
a) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060,
el Reglamento 2021/1058 de FEDER, la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre,
por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
financiados por el FEDER para el período 2021-2027; la Instrucción 1/2022, de la Dirección
General de Fondos Europeos, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago
de gastos cofinanciados con Fondos Europeos; así como demás normativa comunitaria
que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315816

Undécima. Extinción y resolución del Convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el
objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre).
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
cualquiera de las otras podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de un mes las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de
los derechos y obligaciones pendientes de las partes.
Son causas de resolución del presente Convenio:
• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
• El acuerdo unánime de todos los firmantes.
• El incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos
asumidos conforme a lo establecido en la cláusula undécima.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita
por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio
alguno de la conclusión de las actividades en curso.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
y en tal caso conllevará la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada antes
de la finalización del plazo de vigencia del convenio.