3. Otras disposiciones. . (2025/33-18)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (vuelo 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2207/7
Octava. Comisión de Seguimiento.
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
• Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN.
• Un representante del CNIG designado por el Presidente del CNIG.
• Tres representantes del IECA, designados por el Director del IECA.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
• Verificar el coste final de adjudicación de la licitación para la realización del vuelo
fotogramétrico así como las cantidades finales correspondientes a cada anualidad.
• Elaborar un Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el
presupuesto máximo fijado en este Convenio.
• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
• Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
• Proponer modificaciones al Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
• Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
• La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez
y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, permaneciendo vigente hasta el 30 de noviembre de 2026.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315816
Novena. Protección de Datos Personales.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o
facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del
Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2207/7
Octava. Comisión de Seguimiento.
Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
• Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN.
• Un representante del CNIG designado por el Presidente del CNIG.
• Tres representantes del IECA, designados por el Director del IECA.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
• Verificar el coste final de adjudicación de la licitación para la realización del vuelo
fotogramétrico así como las cantidades finales correspondientes a cada anualidad.
• Elaborar un Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo con el
presupuesto máximo fijado en este Convenio.
• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
• Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
• Proponer modificaciones al Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
• Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
• La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez
y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, permaneciendo vigente hasta el 30 de noviembre de 2026.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315816
Novena. Protección de Datos Personales.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de
datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o
facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del
Esquema Nacional de Seguridad vigente.