3. Otras disposiciones. . (2025/33-18)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (vuelo 2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2207/9
b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto, que
el mismo está subvencionado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
con cargo a fondos FEDER, así como incorporar su logotipo a cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las mismas.
c) Deber de conservar la documentación durante el plazo previsto en el artículo 82 del
Reglamento de Disposiciones Comunes.
d) Deberá someterse a las actuaciones de verificación y control de la Dirección
General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, por las distintas autoridades del
Programa FEDER, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, al igual que la
Consejería.
Décimo cuarta. Comunicación, transparencia y visibilidad.
1. Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados o el que fuera aplicable.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir las obligaciones en materia
de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 49 y 50 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021. Deberá exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible
para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience
la ejecución física de operaciones objeto de este convenio se instalen los equipos que
se hayan adquirido, de conformidad con las características técnicas que figuran en el
Anexo IX del citado reglamento y el manual de identidad visual Fondos Europeos
Andalucía 2021-2027, publicitado en la web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
fondos-europeosandalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315816
Décimo tercera. Naturaleza.
El presente Convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo suscrito entre
varias Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 y 47.2.a) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de
aplicación el régimen previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley. Con su
suscripción, ambas partes persiguen mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar
la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública.
Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme con lo dispuesto en el artículo 6 de la
citada ley, sin perjuicio, según señala su artículo 4, de la aplicación de los principios de
ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las partes firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con
los principios de buena fe y eficacia, a fin de que el objeto de este convenio pueda ser
realizado en los términos acordados. Asimismo, se comprometen a resolver de forma
amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del
presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2207/9
b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto, que
el mismo está subvencionado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
con cargo a fondos FEDER, así como incorporar su logotipo a cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las mismas.
c) Deber de conservar la documentación durante el plazo previsto en el artículo 82 del
Reglamento de Disposiciones Comunes.
d) Deberá someterse a las actuaciones de verificación y control de la Dirección
General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, por las distintas autoridades del
Programa FEDER, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas Europeo, al igual que la
Consejería.
Décimo cuarta. Comunicación, transparencia y visibilidad.
1. Cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el Capítulo III del Título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados o el que fuera aplicable.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir las obligaciones en materia
de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 49 y 50 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021. Deberá exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible
para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience
la ejecución física de operaciones objeto de este convenio se instalen los equipos que
se hayan adquirido, de conformidad con las características técnicas que figuran en el
Anexo IX del citado reglamento y el manual de identidad visual Fondos Europeos
Andalucía 2021-2027, publicitado en la web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
fondos-europeosandalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315816
Décimo tercera. Naturaleza.
El presente Convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo suscrito entre
varias Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 y 47.2.a) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de
aplicación el régimen previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley. Con su
suscripción, ambas partes persiguen mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar
la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública.
Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme con lo dispuesto en el artículo 6 de la
citada ley, sin perjuicio, según señala su artículo 4, de la aplicación de los principios de
ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las partes firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con
los principios de buena fe y eficacia, a fin de que el objeto de este convenio pueda ser
realizado en los términos acordados. Asimismo, se comprometen a resolver de forma
amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del
presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento.