3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/9
c) Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso que esté establecida, la cual no superará
en ningún caso los costes asociados a la tramitación de su inscripción, de conformidad
con el segundo párrafo del artículo 3 bis.2 de la Ley 10/2023, de 6 de noviembre.
d) No hallarse impedido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
3. Todos los trámites de Colegiación, además de presencialmente, podrán realizarse
por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero.
Artículo 7. Aceptación de solicitudes.
1. En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el Registro
del Colegio, la Junta de Gobierno decidirá con carácter definitivo la incorporación o su
denegación.
Si transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior sin resolución expresa se
entenderá aceptada la solicitud por silencio administrativo positivo.
De igual forma, se desarrollará mediante reglamento interno, un procedimiento de
colegiación urgente para los casos en que cualquier persona solicite la colegiación por
dicho procedimiento, por motivos de necesidad y/o celeridad.
2. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de preceptos legales o
estatutarios, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegación.
3. Notificado al interesado el acuerdo denegatorio, éste será recurrible en alzada ante
el Consejo Andaluz conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Motivos de denegación.
Serán motivos de denegación:
a) La no posesión de título habilitante.
b) La no presentación de la solicitud en regla en los términos previstos en los
presentes Estatutos.
c) El encontrarse cumpliendo inhabilitación o sanción disciplinaria de suspensión del
ejercicio profesional.
Artículo 10. Efectos generales de la aceptación.
La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al Colegio y
su adscripción a la Delegación correspondiente, siéndole reconocidos los derechos y
obligaciones que se señalan en los vigentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 9. Colegiación provisional.
1. Por motivos de urgencia o necesidad alegados por el profesional, se podrá
proceder a la colegiación provisional del solicitante en tanto la Junta de Gobierno estime
o desestime definitivamente la colegiación conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8
de los presentes Estatutos.
2. Presentada la solicitud, junto con la documentación a que se hace referencia en el
artículo 6, el Secretario del Colegio elevará al Decano en el plazo de tres días un informe
que justifique la aceptación o denegación de dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el
artículo 24, apartado d, de los presentes Estatutos.
3. En los dos días siguientes, el Decano dictará una resolución aceptando o
denegando la colegiación provisional sin perjuicio del acuerdo definitivo que al respecto
dicte la Junta de Gobierno.
4. En ningún caso podrán entenderse aceptadas las solicitudes a las que no se
acompañe copia autenticada del título o resguardo acreditativo de haber satisfecho las
tasas para la expedición del mismo y, en su caso, la convalidación, homologación o
reconocimiento por el Estado Español del título extranjero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/9
c) Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso que esté establecida, la cual no superará
en ningún caso los costes asociados a la tramitación de su inscripción, de conformidad
con el segundo párrafo del artículo 3 bis.2 de la Ley 10/2023, de 6 de noviembre.
d) No hallarse impedido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
3. Todos los trámites de Colegiación, además de presencialmente, podrán realizarse
por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero.
Artículo 7. Aceptación de solicitudes.
1. En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada de la solicitud en el Registro
del Colegio, la Junta de Gobierno decidirá con carácter definitivo la incorporación o su
denegación.
Si transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior sin resolución expresa se
entenderá aceptada la solicitud por silencio administrativo positivo.
De igual forma, se desarrollará mediante reglamento interno, un procedimiento de
colegiación urgente para los casos en que cualquier persona solicite la colegiación por
dicho procedimiento, por motivos de necesidad y/o celeridad.
2. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de preceptos legales o
estatutarios, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegación.
3. Notificado al interesado el acuerdo denegatorio, éste será recurrible en alzada ante
el Consejo Andaluz conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Motivos de denegación.
Serán motivos de denegación:
a) La no posesión de título habilitante.
b) La no presentación de la solicitud en regla en los términos previstos en los
presentes Estatutos.
c) El encontrarse cumpliendo inhabilitación o sanción disciplinaria de suspensión del
ejercicio profesional.
Artículo 10. Efectos generales de la aceptación.
La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al Colegio y
su adscripción a la Delegación correspondiente, siéndole reconocidos los derechos y
obligaciones que se señalan en los vigentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 9. Colegiación provisional.
1. Por motivos de urgencia o necesidad alegados por el profesional, se podrá
proceder a la colegiación provisional del solicitante en tanto la Junta de Gobierno estime
o desestime definitivamente la colegiación conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8
de los presentes Estatutos.
2. Presentada la solicitud, junto con la documentación a que se hace referencia en el
artículo 6, el Secretario del Colegio elevará al Decano en el plazo de tres días un informe
que justifique la aceptación o denegación de dicha solicitud conforme a lo dispuesto en el
artículo 24, apartado d, de los presentes Estatutos.
3. En los dos días siguientes, el Decano dictará una resolución aceptando o
denegando la colegiación provisional sin perjuicio del acuerdo definitivo que al respecto
dicte la Junta de Gobierno.
4. En ningún caso podrán entenderse aceptadas las solicitudes a las que no se
acompañe copia autenticada del título o resguardo acreditativo de haber satisfecho las
tasas para la expedición del mismo y, en su caso, la convalidación, homologación o
reconocimiento por el Estado Español del título extranjero.