3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

página 2176/10

Artículo 12. Obligaciones de las personas colegiadas.
Son obligaciones de las personas colegiadas:
a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés
público que justifica la creación de este Colegio Profesional.
b) Cumplir con los presentes Estatutos, las normas de funcionamiento y régimen
interior del Colegio así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
d) Ejercer la profesión conforme a las normas deontológicas vigentes.
e) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio que
reglamentariamente le correspondan para su sostenimiento y desarrollo, así como las
cuotas y derechos que se establezcan para servicios.
f) Presentar los trabajos profesionales para su legalización y visado en todos los
supuestos en que dicho requisito sea exigible.
g) Poner en conocimiento del Colegio, a través de las Delegaciones, los actos de las
personas colegiadas que supongan una falta a sus deberes profesionales y colegiales y
los casos de intrusismo profesional.
h) Cumplir, con respecto a los órganos colegiales y a las personas colegiadas, los
deberes de disciplina y armonía profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315785

Artículo 11. Derechos de las personas colegiadas.
Todas las personas colegiadas gozarán de los siguientes derechos:
a) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno
del Colegio.
b) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.
c) Promover la remoción de los miembros de los órganos de gobierno mediante la
moción de censura.
d) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio
con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.
e) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno siempre que
acrediten un interés legítimo directo.
f) Ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio, con independencia de
la Delegación a la que pertenezca.
g) Ejercer la profesión fuera del ámbito territorial del Colegio, conforme a las normas
del Colegio en cuyo ámbito territorial se vaya a ejercer.
h) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros
trabajos que sean solicitados al Colegio o Delegación por Entidades o particulares y que
les correspondan por turno previamente establecido.
i) Efectuar los cobros a sus clientes, a través de la Delegación del Colegio a la que
pertenezcan, siguiendo las normas que se establezcan.
j) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste
tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de las demás personas
colegiadas y se realice de conformidad al acuerdo o reglamento vigente al efecto.
k) Tomar parte con voz y voto en los asuntos que se traten en las Juntas Generales
en la forma que se prevean en estos Estatutos.
l) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan
afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención.
m) Recabar el amparo del Colegio, cuando consideren lesionados o menoscabados
sus derechos o intereses como persona colegiada, como profesional, del propio Colegio
y de la profesión.
n) Todos aquellos que se deriven de los presentes Estatutos o de otras normas
vigentes.