3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/11
i) Aceptar el desempeño de los cargos para los que sean elegidos o que se les
encomienden por los órganos del Colegio o de su Delegación, salvo causa en contra que
se considere justificada por la Junta respectiva.
Artículo 13. Suspensión de derechos.
1. Los que dejaren de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio
o cualquier carga u obligación económica dentro de los plazos señalados, podrán
quedar en suspenso como personas colegiadas tras la tramitación del correspondiente
procedimiento aprobado por la Junta de Gobierno y audiencia del interesado, perdiendo
todos los derechos que como tales podrían corresponderles, hasta tanto no satisfagan
dichas cuotas y las sucesivas que se hayan cobrado a las demás personas colegiadas
durante el tiempo de suspensión.
Lo señalado en el párrafo anterior será sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a
que pueda dar lugar el impago.
2. La suspensión de derechos podrá también acordarse como sanción disciplinaria
conforme a lo dispuesto en el Título IX de este reglamento.
Artículo 14. Pérdida de la condición de persona colegiada.
La pérdida de la condición de persona colegiada se producirá:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por sanción disciplinaria.
d) Por incapacidad.
e) Por inhabilitación profesional.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 15. Estructura colegial.
1. El Colegio está compuesto por un Decano, por la Junta General de personas
colegiadas, como órgano plenario, por la Junta de Gobierno, como órgano de dirección, y
por la Comisión Permanente.
2. Como órganos jerárquicamente dependientes de los anteriores se establecen los
contemplados en el artículo 29.
3. La Junta de Gobierno podrá constituir cuantas comisiones juzgue convenientes,
dependientes siempre de la propia Junta y sin poder ejecutivo en sus decisiones, a
menos que se les confiera expresamente esta facultad.
Artículo 17. Competencia de la Junta General.
Corresponde en exclusiva a la Junta General:
a) La aprobación y reforma de los presentes Estatutos.
b) La remoción del Decano y de los demás miembros de la Junta de Gobierno por
medio de la moción de censura.
c) La creación y supresión de Delegaciones y Subdelegaciones del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 16. Junta General.
1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio y
tiene carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia.
2. Todas las personas colegiadas estarán obligadas a cumplir los acuerdos que
en la misma se tomen, siempre que dichos acuerdos se adopten válidamente dentro
de las competencias que por ley y estatutariamente le corresponden y siguiendo el
procedimiento establecido.
BOJA
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/11
i) Aceptar el desempeño de los cargos para los que sean elegidos o que se les
encomienden por los órganos del Colegio o de su Delegación, salvo causa en contra que
se considere justificada por la Junta respectiva.
Artículo 13. Suspensión de derechos.
1. Los que dejaren de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio
o cualquier carga u obligación económica dentro de los plazos señalados, podrán
quedar en suspenso como personas colegiadas tras la tramitación del correspondiente
procedimiento aprobado por la Junta de Gobierno y audiencia del interesado, perdiendo
todos los derechos que como tales podrían corresponderles, hasta tanto no satisfagan
dichas cuotas y las sucesivas que se hayan cobrado a las demás personas colegiadas
durante el tiempo de suspensión.
Lo señalado en el párrafo anterior será sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a
que pueda dar lugar el impago.
2. La suspensión de derechos podrá también acordarse como sanción disciplinaria
conforme a lo dispuesto en el Título IX de este reglamento.
Artículo 14. Pérdida de la condición de persona colegiada.
La pérdida de la condición de persona colegiada se producirá:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por sanción disciplinaria.
d) Por incapacidad.
e) Por inhabilitación profesional.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 15. Estructura colegial.
1. El Colegio está compuesto por un Decano, por la Junta General de personas
colegiadas, como órgano plenario, por la Junta de Gobierno, como órgano de dirección, y
por la Comisión Permanente.
2. Como órganos jerárquicamente dependientes de los anteriores se establecen los
contemplados en el artículo 29.
3. La Junta de Gobierno podrá constituir cuantas comisiones juzgue convenientes,
dependientes siempre de la propia Junta y sin poder ejecutivo en sus decisiones, a
menos que se les confiera expresamente esta facultad.
Artículo 17. Competencia de la Junta General.
Corresponde en exclusiva a la Junta General:
a) La aprobación y reforma de los presentes Estatutos.
b) La remoción del Decano y de los demás miembros de la Junta de Gobierno por
medio de la moción de censura.
c) La creación y supresión de Delegaciones y Subdelegaciones del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 16. Junta General.
1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio y
tiene carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia.
2. Todas las personas colegiadas estarán obligadas a cumplir los acuerdos que
en la misma se tomen, siempre que dichos acuerdos se adopten válidamente dentro
de las competencias que por ley y estatutariamente le corresponden y siguiendo el
procedimiento establecido.