3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

página 2176/12

d) La aprobación del los Presupuestos del Colegio y de las cuentas anuales del
mismo.
e) La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno.
f) Determinar el objeto y las funciones de las instituciones o entidades creadas o
participadas por el Colegio.
g) Señalar las condiciones de incorporación del Colegio en aquellas instituciones,
entidades, fundaciones, etc., en las que el Colegio se proponga participar.
h) La adopción de acuerdos referentes a la fusión, absorción, segregación, cambio
de denominación y disolución del Colegio, conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento
Jurídico vigente.
i) La autorización para la enajenación de bienes, cuyo valor supere el 10% del
presupuesto del Colegio en el año de la operación y para la adquisición cuando sea
superior al 20% del mismo.
j) Cuantos asuntos que por su especial relevancia se sometan a la Junta General a
propuesta de la de Gobierno, de una o varias Delegaciones o de un grupo de personas
colegiadas que no sea inferior al 5% del total de las mismas.
k) Cualquier otra facultad que le atribuyan los presentes Estatutos.
l) Las distinciones, honores y premios que considere oportuno otorgar a propuesta
motivada de la Junta de Gobierno. Las propuestas se realizarán en beneficio de
personas o entidades que hubieran destacado por sus méritos relevantes, por su trabajo,
por estudios técnicos, por actividades culturales, sociales, políticas o económicas, en
beneficio de la Ingeniería Industrial.
Artículo 18. Composición de la Junta General.
1. Tendrán derecho a participar en la Junta General del Colegio, con voz y voto, todas
las personas colegiadas de pleno derecho del mismo.
2. Las personas colegiadas podrán hacerse representar en la Junta por medio de otra
persona colegiada mediante delegación de voto.
3. Cada persona colegiada podrá ostentar como máximo 4 delegaciones si la Junta
General del Colegio se celebra en la sede de su Delegación o en cualquiera otro lugar
dentro de su ámbito territorial; y un máximo de 7 delegaciones si se celebra en el ámbito
territorial de otra Delegación. La delegación sólo será válida si está documentada
mediante escrito firmado por la persona colegiada delegante y extendida para una Junta
General concreta.

Artículo 20. Competencias de la Junta de Gobierno.
1. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los presentes Estatutos.
b) La preparación de las Juntas Generales, el asesoramiento y apoyo técnico
a la Junta general, la ejecución de sus acuerdos y la propuesta de los asuntos que le
competen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 19. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno, como órgano de dirección, dirige y administra el Colegio,
ejecuta los acuerdos de la Junta General y ejerce la potestad disciplinaria y las demás
funciones que le atribuyen los presentes Estatutos.
2. Todas las personas colegiadas estarán obligadas a cumplir los acuerdos que en la
misma se adopten válidamente dentro de sus competencias y siguiendo el procedimiento
establecido.
3. La Junta de Gobierno podrá delegar en las Juntas Rectoras de las Delegaciones
competencias para el más eficaz funcionamiento asumiendo cada una de ellas las
responsabilidades derivadas del cumplimiento y ejecución de las competencias
delegadas.