3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

página 2176/13

c) La elaboración del presupuesto y las cuentas del Colegio.
d) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer la potestad
disciplinaria sobre las personas colegiadas y las Sociedades Profesionales.
e) La interposición de acciones judiciales y extrajudiciales contra actos, acuerdos,
decisiones o resoluciones en materia de su competencia.
f) La representación judicial y extrajudicial de la personalidad jurídica del Colegio, con
facultades de delegar y apoderar.
g) El desarrollo de los estudios y gestiones necesarios para que los Ingenieros
Industriales que se hallen en su jurisdicción, dedicados al trabajo en empresas,
organismos oficiales, estatales, para-estatales y autónomos, enseñanza, así como los
que ejerzan libremente la profesión, no vean menoscabados sus derechos profesionales,
laborales y contractuales y, en especial, la necesaria independencia técnica en el ejercicio
de la profesión.
h) La admisión de nuevas personas colegiadas e inscripción de las Sociedades
Profesionales en el registro del Colegio.
i) La constitución de comisiones y ponencias para los asuntos que acuerde la Junta
de Gobierno, el nombramiento de sus miembros y el control sobre el funcionamiento de
las mismas. Tendrán las competencias ejecutivas que expresamente le sean conferidas
por la Junta de Gobierno.
j) La designación de los miembros de la Junta que, además del Decano, han de
formar parte del Pleno del Consejo General así como los representantes del Colegio en
los organismos o instituciones en los que deba estar representado.
k) La designación de los vocales provisionales encargados de suplir a alguno o
algunos de los cargos directivos, en tanto no se realice la correspondiente elección.
l) El visado y registro de la documentación profesional que los Ingenieros Industriales
hayan de presentar en dependencias oficiales situadas en la zona de jurisdicción del
Colegio, de acuerdo con los Estatutos Generales, así como el visado y registro de la
documentación profesional de carácter privado que sea presentada al Colegio por un
Ingeniero Industrial con este objeto, así como el reconocimiento de firma de las personas
colegiadas que lo soliciten.
m) La delegación en sus miembros o en otras personas colegiadas del ejercicio de
las funciones a que hace referencia el apartado anterior.
n) La información o vigilancia del funcionamiento de las instituciones o entidades de
las que forma parte el Colegio o hayan sido creadas por él.
o) Remitir al Consejo General y al Consejo Andaluz aquella información necesaria
que establezca su Reglamento interior para el correcto funcionamiento de ambos
Organismos.
p) Convocar, cuando lo estime necesario, la Junta General de Delegaciones.
q) Dirimir los conflictos que surjan entre distintas Delegaciones o entre miembros de
una Delegación y su Junta Rectora.
r) Plantear al Consejo General y al Consejo Andaluz cuantos asuntos sean de la
competencia de estos Organismos, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos
Estatutos.
s) La contratación de todo el personal necesario para la buena marcha del Colegio,
comisiones y servicios, y el control sobre el ejercicio de su labor.
t) La enajenación de bienes, cuyo valor no supere el 10% del presupuesto del Colegio,
en el año de la operación y la adquisición cuando sea inferior al 20% del mismo.
u) El estudio y dación de cuenta, en su caso, de las propuestas del Consejo General y
Andaluz sobre sus respectivos Estatutos y sus modificaciones.
v) Todas las demás atribuciones que establezca la Legislación aplicable al a los
presentes estatutos o que le encargue la Junta General.
2. Para el desarrollo y mejor cumplimiento de sus funciones y competencias, la Junta
de Gobierno podrá aprobar Reglamentos de régimen interno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315785

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía