3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/14
Artículo 21. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se compondrá de un Decano y un Vicedecano, elegidos por
todas las personas colegiadas, más un número de vocales elegidos en las Delegaciones
por todas las personas colegiadas adscritas a las mismas, de acuerdo a las siguientes
razones: mínimo de tres vocales, hasta mil personas colegiadas; incremento de un vocal
cada doscientos cincuenta personas colegiadas o fracción, hasta dos mil doscientos
cincuenta personas colegiadas; a partir de este número de personas colegiadas,
incremento de un vocal cada tres mil personas colegiadas o fracción.
2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Decano, elegirá por votación interna, de
entre los vocales, los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero, pudiendo sustituirse
los mismos a petición de los interesados o por motivos justificados.
3. El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, con renovaciones totales
de sus cargos.
4. Para la elección y composición de la Junta de Gobierno se establecerán las
medidas adecuadas para asegurar la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 22. El Decano del Colegio.
1. Al Decano le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La Presidencia de la Corporación, la representación legal e institucional del Colegio
y el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación, en todas sus relaciones con las
Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares.
b) Presidirá las Juntas Generales, las Juntas de Gobierno, fijará el Orden del Día de
unas y otras, presidirá las reuniones de las Juntas de Delegación y Comisiones a las que
asista, dirigiendo los debates, velando por el orden y decidiendo los empates con voto de
calidad.
2. Corresponderá además al Decano:
a) Ordenar las convocatorias de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales.
b) El cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de
Gobierno.
c) Autorizar con su V.º B.º, las Actas de las Juntas Generales, de las Juntas de
Gobierno y todas las cuentas que rinda el Colegio.
d) Autorizar con su V.º B.º, los documentos, certificaciones o informes emitidos por el
Colegio.
e) Otorgar poderes generales y especiales a favor de Letrados y Procuradores.
Artículo 24. Atribuciones del Secretario.
Compete al Secretario:
a) Convocar las Juntas Generales y del Gobierno que ordene el Decano.
b) Redactar las Actas de las Juntas y cuantos documentos se precisen en el ejercicio
de las funciones que le son propias.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Decano.
d) Verificar que se cumplan los requisitos necesarios para el ingreso de nuevas
personas colegiadas e inscripción de las Sociedades Profesionales antes de ser
propuesta su aceptación a la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 23. Atribuciones del Vicedecano.
1. El Vicedecano gozará de las atribuciones del Decano en las suplencias por
ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa legal.
2. Las competencias propias del Decano que éste le delegue expresamente.
3. En caso de quedar vacante el Decanato, asumirá el cargo el Vicedecano hasta
que se elija otro Decano en las próximas elecciones. En este caso, la Junta de Gobierno
nombrará entre sus miembros, de forma interina, al nuevo Vicedecano.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/14
Artículo 21. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se compondrá de un Decano y un Vicedecano, elegidos por
todas las personas colegiadas, más un número de vocales elegidos en las Delegaciones
por todas las personas colegiadas adscritas a las mismas, de acuerdo a las siguientes
razones: mínimo de tres vocales, hasta mil personas colegiadas; incremento de un vocal
cada doscientos cincuenta personas colegiadas o fracción, hasta dos mil doscientos
cincuenta personas colegiadas; a partir de este número de personas colegiadas,
incremento de un vocal cada tres mil personas colegiadas o fracción.
2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Decano, elegirá por votación interna, de
entre los vocales, los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero, pudiendo sustituirse
los mismos a petición de los interesados o por motivos justificados.
3. El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, con renovaciones totales
de sus cargos.
4. Para la elección y composición de la Junta de Gobierno se establecerán las
medidas adecuadas para asegurar la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 22. El Decano del Colegio.
1. Al Decano le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La Presidencia de la Corporación, la representación legal e institucional del Colegio
y el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación, en todas sus relaciones con las
Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares.
b) Presidirá las Juntas Generales, las Juntas de Gobierno, fijará el Orden del Día de
unas y otras, presidirá las reuniones de las Juntas de Delegación y Comisiones a las que
asista, dirigiendo los debates, velando por el orden y decidiendo los empates con voto de
calidad.
2. Corresponderá además al Decano:
a) Ordenar las convocatorias de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales.
b) El cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de
Gobierno.
c) Autorizar con su V.º B.º, las Actas de las Juntas Generales, de las Juntas de
Gobierno y todas las cuentas que rinda el Colegio.
d) Autorizar con su V.º B.º, los documentos, certificaciones o informes emitidos por el
Colegio.
e) Otorgar poderes generales y especiales a favor de Letrados y Procuradores.
Artículo 24. Atribuciones del Secretario.
Compete al Secretario:
a) Convocar las Juntas Generales y del Gobierno que ordene el Decano.
b) Redactar las Actas de las Juntas y cuantos documentos se precisen en el ejercicio
de las funciones que le son propias.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Decano.
d) Verificar que se cumplan los requisitos necesarios para el ingreso de nuevas
personas colegiadas e inscripción de las Sociedades Profesionales antes de ser
propuesta su aceptación a la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 23. Atribuciones del Vicedecano.
1. El Vicedecano gozará de las atribuciones del Decano en las suplencias por
ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa legal.
2. Las competencias propias del Decano que éste le delegue expresamente.
3. En caso de quedar vacante el Decanato, asumirá el cargo el Vicedecano hasta
que se elija otro Decano en las próximas elecciones. En este caso, la Junta de Gobierno
nombrará entre sus miembros, de forma interina, al nuevo Vicedecano.