3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/15
e) Llevar el turno de trabajos encargados al Colegio, de acuerdo con las normas que
establezca la Junta de Gobierno.
f) Llevar las listas de las personas colegiadas y el registro de Sociedades
Profesionales.
g) Custodiar toda la documentación de Secretaría y los sellos del Colegio.
h) Redactar la Memoria anual.
i) Dar curso en el plazo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las instancias que se
presenten.
j) Llevar libro de registro de los trabajos que hayan presentado las personas
colegiadas.
k) Llevar un libro inventario del material del Colegio.
l) Ejercer las funciones propias de Director de Personal del Colegio.
m) Ordenar el trabajo del personal del Colegio, que podrá delegar respecto a
los trabajadores que dependan directamente de una Comisión Delegada o de una
Delegación.
n) La compulsa de documentos.
o) Las demás atribuciones inherentes al cargo.
Artículo 25. Atribuciones del Interventor.
Compete al Interventor:
a) Elaborar el Balance de situación trimestral, estableciendo las desviaciones
experimentadas con respecto al Presupuesto y presentar el correspondiente informe a la
Junta de Gobierno.
b) Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se
produzcan en el Colegio por cualquier concepto.
c) Cuidar que se lleve, bajo su inmediata inspección, el sistema contable preciso,
y formular el Balance general del Ejercicio, así como la comparación definitiva con el
presupuesto aprobado, informando en todo caso a la Junta de Gobierno.
d) Presentar a la Junta de Gobierno con la suficiente antelación un proyecto del
presupuesto anual, para su presentación a la Junta General.
Artículo 27. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno es un órgano delegado de ésta
que tiene la función de tratar y, en su caso, resolver mediante acuerdos aquellos asuntos
de mero trámite que, por su urgencia, no permitan convocar en forma y plazo la Junta de
Gobierno. Podrá también tratar y tomar decisiones sobre aquellos asuntos y materias que
sean expresamente encomendadas por la Junta de Gobierno.
2. Estará compuesta por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Interventor, el
Tesorero y los Delegados de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
3. Corresponde al Decano la iniciativa de la convocatoria, que la efectuará el
Secretario con arreglo a lo dispuesto en el régimen de convocatoria urgente de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 26. Atribuciones del Tesorero.
Compete al Tesorero:
a) Cuidar de la recaudación de las cuotas y derechos que deban satisfacer las
personas colegiadas y, en su caso, las Sociedades Profesionales, así como los otros
ingresos que correspondan al Colegio.
b) Cuidar de que bajo su inspección se lleve el libro de Caja y los libros que el Colegio
estime convenientes para el buen orden de la Tesorería.
c) Practicar trimestralmente un arqueo de Caja y comprobación de cuentas bancarias.
d) Pagar las cantidades que correspondan al Colegio tras la correspondiente
intervención del gasto o inversión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/15
e) Llevar el turno de trabajos encargados al Colegio, de acuerdo con las normas que
establezca la Junta de Gobierno.
f) Llevar las listas de las personas colegiadas y el registro de Sociedades
Profesionales.
g) Custodiar toda la documentación de Secretaría y los sellos del Colegio.
h) Redactar la Memoria anual.
i) Dar curso en el plazo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las instancias que se
presenten.
j) Llevar libro de registro de los trabajos que hayan presentado las personas
colegiadas.
k) Llevar un libro inventario del material del Colegio.
l) Ejercer las funciones propias de Director de Personal del Colegio.
m) Ordenar el trabajo del personal del Colegio, que podrá delegar respecto a
los trabajadores que dependan directamente de una Comisión Delegada o de una
Delegación.
n) La compulsa de documentos.
o) Las demás atribuciones inherentes al cargo.
Artículo 25. Atribuciones del Interventor.
Compete al Interventor:
a) Elaborar el Balance de situación trimestral, estableciendo las desviaciones
experimentadas con respecto al Presupuesto y presentar el correspondiente informe a la
Junta de Gobierno.
b) Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se
produzcan en el Colegio por cualquier concepto.
c) Cuidar que se lleve, bajo su inmediata inspección, el sistema contable preciso,
y formular el Balance general del Ejercicio, así como la comparación definitiva con el
presupuesto aprobado, informando en todo caso a la Junta de Gobierno.
d) Presentar a la Junta de Gobierno con la suficiente antelación un proyecto del
presupuesto anual, para su presentación a la Junta General.
Artículo 27. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
1. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno es un órgano delegado de ésta
que tiene la función de tratar y, en su caso, resolver mediante acuerdos aquellos asuntos
de mero trámite que, por su urgencia, no permitan convocar en forma y plazo la Junta de
Gobierno. Podrá también tratar y tomar decisiones sobre aquellos asuntos y materias que
sean expresamente encomendadas por la Junta de Gobierno.
2. Estará compuesta por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Interventor, el
Tesorero y los Delegados de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
3. Corresponde al Decano la iniciativa de la convocatoria, que la efectuará el
Secretario con arreglo a lo dispuesto en el régimen de convocatoria urgente de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 26. Atribuciones del Tesorero.
Compete al Tesorero:
a) Cuidar de la recaudación de las cuotas y derechos que deban satisfacer las
personas colegiadas y, en su caso, las Sociedades Profesionales, así como los otros
ingresos que correspondan al Colegio.
b) Cuidar de que bajo su inspección se lleve el libro de Caja y los libros que el Colegio
estime convenientes para el buen orden de la Tesorería.
c) Practicar trimestralmente un arqueo de Caja y comprobación de cuentas bancarias.
d) Pagar las cantidades que correspondan al Colegio tras la correspondiente
intervención del gasto o inversión.