3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

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de Gobierno. Se entenderá constituida sin necesidad de convocatoria por estar presentes
todos sus miembros y acuerden constituirse con el carácter de universal.
4. De los asuntos y acuerdos adoptados se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la
primera reunión posterior, para su ratificación, si así procede.
5. El Secretario levantará acta de la reunión, siéndole de aplicación lo dispuesto para
las actas de la Junta de Gobierno.
Artículo 28. Delegaciones.
1. La creación o supresión de las Delegaciones corresponderá a la Junta General del
Colegio.
Para la creación de una Delegación Provincial será preciso que lo soliciten el
setenta y cinco por ciento de las personas colegiadas con derecho a voto residentes
en la provincia. La Junta General del Colegio decidirá sobre la solicitud de creación a
propuesta de la Junta de Gobierno.
Para la disolución de una Delegación Provincial será preciso que lo soliciten el
setenta y cinco por ciento de las personas colegiadas con derecho a voto residentes en
la provincia. La Junta General decidirá sobre la solicitud de disolución a propuesta de la
Junta de Gobierno.
Las Delegaciones, para facilitar su funcionamiento operativo, podrán proponer la
creación de Subdelegaciones. Éstas formarán parte de la estructura de la Delegación
respectiva, de la que dependerán directamente y de cuyo presupuesto se nutrirán. La
creación o supresión de las Subdelegaciones corresponderá a la Junta General de las
personas colegiadas, a propuesta razonada de la Delegación en cuyo territorio vaya a
radicar o radique la Subdelegación.
2. Se adscribirán a cada Delegación las personas colegiadas que tengan su domicilio
o lugar de trabajo en el ámbito territorial de la misma.
3. Las personas colegiadas que residan y trabajen habitualmente fuera del ámbito
territorial del Colegio y que deseen también pertenecer voluntariamente al Colegio, se
adscribirán a la Delegación en la que presenten su solicitud de incorporación, sin perjuicio
de su obligación de colegiación en el Colegio del domicilio profesional único o principal.
4. Ninguna personas colegiada podrá estar adscrito a más de una Delegación. En
los casos de duda o posibilidad reglamentaria de adscribirse a una u otra Delegación,
resolverá la Junta de Gobierno previo informe de las Delegaciones afectadas y audiencia
del interesado.

Artículo 30. Junta de Delegación.
1. La Junta de Delegación se constituye por todas las personas colegiadas de pleno
derecho adscritas a la misma, los que tendrán derecho a participar con voz y voto en las
sesiones que se convoquen.
2. Las personas colegiadas sólo podrán delegar su voto en la Junta en otras personas
colegiadas adscritas a la misma Delegación.
3. Cada persona colegiada podrá ostentar como máximo dos representaciones. La
delegación sólo será válida si está documentada mediante escrito firmado por la persona
colegiada delegante y extendida para una Junta concreta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 29. Estructura de las delegaciones.
1. Cada Delegación tendrá los siguientes órganos rectores:
a) Delegado, dependiente jerárquicamente del Decano.
b) Junta de Delegación, dependiente jerárquicamente de la Junta General de
personas colegiadas, y
c) Junta Rectora, dependiente jerárquicamente de la Junta de Gobierno.
2. La Junta Rectora de la Delegación podrá constituir cuantas comisiones juzgue
convenientes.