3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/17
4. Se convocará Junta de Delegación para tratar los asuntos específicos de la misma
o que sean propuestos por la Junta General o por la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 31. Junta Rectora de Delegación.
1. La Junta Rectora de Delegación será el órgano representativo de la misma, sin
perjuicio de su natural sometimiento a los órganos superiores del Colegio, con arreglo a
estos Estatutos.
2. Todas las personas colegiadas pertenecientes a dicha Delegación estarán
obligados a cumplir los acuerdos que en la Junta Rectora se adopten válidamente dentro
de sus competencias delegadas.
Artículo 33. Composición de la Junta Rectora de Delegación.
1. La Junta Rectora se compondrá de Delegado, Subdelegado y vocales, elegidos
entre las personas colegiadas de cada Delegación. Se elegirán los vocales de acuerdo
a la siguiente razón: uno cada cien personas colegiadas, o fracción, con un mínimo de
cuatro, hasta las mil personas colegiadas, a partir de las cuáles se elegirá uno cada
doscientos o fracción; cuando se superen las dos mil personas colegiadas, se elegirá un
vocal más por cada mil personas colegiadas o fracción. De estos vocales, uno actuará de
Secretario-Interventor.
2. El cargo de Secretario-Interventor, se elegirá por votación interna entre los vocales
tras cada renovación de Junta Rectora, pudiéndose también renovar el SecretarioInterventor durante el mandato si concurrieren motivos justificados, debiendo recaer en
todo caso la elección en un vocal de la Junta.
3. El acceso de los miembros de cada Delegación a la Junta de Gobierno será de la
forma siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 32. Competencias de la Junta Rectora de Delegación.
Las Junta Rectoras, por delegación, asumirán las siguientes competencias por
acuerdo motivado de la Junta de Gobierno del Colegio, asumiendo cada una de ellas
las responsabilidades derivadas del cumplimiento y ejecución de las competencias
delegadas:
a) Ejercitar en su ámbito territorial la representación del Colegio en los términos y con
los límites que se recojan en el acuerdo expreso de la Junta de Gobierno o, en su caso,
resolución del Decano.
b) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional entre las personas
colegiadas adscritas.
c) Tramitar los procedimientos disciplinarios y su elevación a la Junta de Gobierno.
d) Comparecer ante los Tribunales en defensa de las personas colegiadas adscritas a
la Delegación o a requerimiento de entidades que radiquen dentro de su ámbito territorial.
e) Visar y legalizar los trabajos profesionales de las personas colegiadas.
f) Aplicar las cuotas de los visados vigentes en cada momento.
g) Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones del Patrimonio para su aprobación
por la Junta General del Colegio.
h) Proponer presupuestos extraordinarios.
i) Reunir cuando se estime oportuno a la Junta General de Delegación.
j) Formular el presupuesto de la Delegación, proponiéndolo a la Junta de Gobierno.
k) La designación de las Comisiones o Ponencias encargadas de preparar dictámenes,
informes o estudios, o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de
los correspondientes turnos de personas colegiadas, de acuerdo con las normas que
se establezcan. Estas Comisiones deberán actuar siempre de conformidad con lo que
establezca la Junta de Gobierno del Colegio.
l) La administración y disposición de los recursos económicos adscritos a la
Delegación dentro de los límites que se señalan en el Título VIII.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/17
4. Se convocará Junta de Delegación para tratar los asuntos específicos de la misma
o que sean propuestos por la Junta General o por la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 31. Junta Rectora de Delegación.
1. La Junta Rectora de Delegación será el órgano representativo de la misma, sin
perjuicio de su natural sometimiento a los órganos superiores del Colegio, con arreglo a
estos Estatutos.
2. Todas las personas colegiadas pertenecientes a dicha Delegación estarán
obligados a cumplir los acuerdos que en la Junta Rectora se adopten válidamente dentro
de sus competencias delegadas.
Artículo 33. Composición de la Junta Rectora de Delegación.
1. La Junta Rectora se compondrá de Delegado, Subdelegado y vocales, elegidos
entre las personas colegiadas de cada Delegación. Se elegirán los vocales de acuerdo
a la siguiente razón: uno cada cien personas colegiadas, o fracción, con un mínimo de
cuatro, hasta las mil personas colegiadas, a partir de las cuáles se elegirá uno cada
doscientos o fracción; cuando se superen las dos mil personas colegiadas, se elegirá un
vocal más por cada mil personas colegiadas o fracción. De estos vocales, uno actuará de
Secretario-Interventor.
2. El cargo de Secretario-Interventor, se elegirá por votación interna entre los vocales
tras cada renovación de Junta Rectora, pudiéndose también renovar el SecretarioInterventor durante el mandato si concurrieren motivos justificados, debiendo recaer en
todo caso la elección en un vocal de la Junta.
3. El acceso de los miembros de cada Delegación a la Junta de Gobierno será de la
forma siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 32. Competencias de la Junta Rectora de Delegación.
Las Junta Rectoras, por delegación, asumirán las siguientes competencias por
acuerdo motivado de la Junta de Gobierno del Colegio, asumiendo cada una de ellas
las responsabilidades derivadas del cumplimiento y ejecución de las competencias
delegadas:
a) Ejercitar en su ámbito territorial la representación del Colegio en los términos y con
los límites que se recojan en el acuerdo expreso de la Junta de Gobierno o, en su caso,
resolución del Decano.
b) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional entre las personas
colegiadas adscritas.
c) Tramitar los procedimientos disciplinarios y su elevación a la Junta de Gobierno.
d) Comparecer ante los Tribunales en defensa de las personas colegiadas adscritas a
la Delegación o a requerimiento de entidades que radiquen dentro de su ámbito territorial.
e) Visar y legalizar los trabajos profesionales de las personas colegiadas.
f) Aplicar las cuotas de los visados vigentes en cada momento.
g) Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones del Patrimonio para su aprobación
por la Junta General del Colegio.
h) Proponer presupuestos extraordinarios.
i) Reunir cuando se estime oportuno a la Junta General de Delegación.
j) Formular el presupuesto de la Delegación, proponiéndolo a la Junta de Gobierno.
k) La designación de las Comisiones o Ponencias encargadas de preparar dictámenes,
informes o estudios, o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de
los correspondientes turnos de personas colegiadas, de acuerdo con las normas que
se establezcan. Estas Comisiones deberán actuar siempre de conformidad con lo que
establezca la Junta de Gobierno del Colegio.
l) La administración y disposición de los recursos económicos adscritos a la
Delegación dentro de los límites que se señalan en el Título VIII.