3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

página 2176/18

1.º El Delegado.
2.º El Subdelegado.
3.º Por orden de mayor número de votos obtenidos en cada convocatoria electoral
hasta el número de vocales necesario para completar el número total establecido en los
artículos 21 y 37.
4. Para la elección y composición de la Junta Rectora de Delegación se establecerán
las medidas adecuadas para asegurar la representación equilibrada de hombres y
mujeres.
Artículo 34. Atribuciones del Delegado.
Serán atribuciones de los Delegados del Colegio en el ámbito territorial de la
Delegación respectiva:
a) La representación del Colegio, por delegación del Decano, ante los Organismos
Oficiales y entidades privadas de su demarcación, cuando no la ostente el Decano.
b) El ejercicio de cuantas competencias correspondan al Decano y éste lo haya
delegado de forma expresa para la correspondiente circunscripción territorial.
c) La Presidencia de la Junta Rectora y de la Junta de la Delegación, así como la
de cuantas comisiones se constituyan en la misma, siempre que asista, dirigiendo los
debates, velando por el orden y decidiendo los empates con voto de calidad.
d) Velar por el cumplimiento exacto de los acuerdos emanados de la Junta Rectora y
la General de Delegación, dentro de su competencia, dando las órdenes necesarias para
su ejecución.
e) Autorizar con su firma las disposiciones de fondos adscritos a la Delegación,
conjuntamente con el Secretario-Interventor.
f) La ejecución de los acuerdos adoptados en Junta de Gobierno o General del
Colegio, en lo que afecte a la demarcación territorial de la Delegación en los términos que
se recoja en la delegación de dicha competencia.
g) Cuidar escrupulosamente la adecuación a la normativa vigente de cuantas
actuaciones realice la Delegación respectiva.

Artículo 36. Atribuciones del Secretario-Interventor.
Son atribuciones del Secretario-Interventor las siguientes:
a) Convocar las Juntas Generales y Rectora de la correspondiente Delegación, por
orden del Delegado.
b) Redactar las Actas de las Juntas de la Delegación y cuantos documentos se
precisen en el ejercicio de las funciones que le son propias.
c) Verificar, por delegación del Secretario, que se cumplan los requisitos necesarios
para el ingreso de nuevas personas colegiadas e inscripción de Sociedades Profesionales
antes de ser propuesta su aceptación a la Junta de Gobierno.
d) Llevar el turno de los trabajos encargados a la Delegación respectiva, de acuerdo
con las normas que establezca la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 35. Atribuciones del Subdelegado.
Son atribuciones del Subdelegado:
a) La sustitución del Delegado en los casos de enfermedad, ausencia o vacancia del
cargo.
b) Cuantas atribuciones correspondan al Delegado y éste le delegue expresamente,
con autorización del Decano en aquellos casos en que la atribución o facultad de que se
trate se ejerza por delegación de éste.
c) En caso de quedar vacante el cargo de Delegado, asumirá sus funciones el
Subdelegado, hasta que se elija otro Delegado en las siguientes elecciones. En este caso
la Junta Rectora nombrará entre sus miembros, de forma interina, al nuevo Subdelegado.