3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/19
e) Llevar las listas de las personas colegiadas y, en su caso, las Sociedades
Profesionales, adscritas a la Delegación.
f) Custodiar la documentación de la secretaría de la Delegación y los sellos del
Colegio que se usen en la misma.
g) Redactar la memoria anual
h) Dar curso en el plazo más breve posible las instancias que se presenten en la
Delegación.
i) Llevar un libro registro de los trabajos profesionales que se presenten en la
Delegación.
j) Llevar el inventario del material adscrito a la Delegación.
k) Ejercer, por delegación, las funciones propias de director del personal adscrito a la
Delegación.
l) Efectuar el balance de situación trimestral, estableciendo las desviaciones
experimentadas con respecto al presupuesto y presentar el correspondiente informe a la
Junta Rectora de la Delegación.
m) La intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se produzcan en la
Delegación, por cualquier concepto.
n) Cuidar que se lleve, bajo su inmediata inspección, el sistema contable preciso,
y formular el balance general del ejercicio, así como la comparación definitiva con el
presupuesto aprobado, informando en todo caso a la respectiva Junta Rectora.
o) Presentar a la Junta Rectora de la Delegación, con suficiente antelación, un
proyecto de presupuesto anual.
p) La compulsa de documentos.
TÍTULO IV
ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS JUNTAS RECTORAS
DE DELEGACIONES
Artículo 37. Forma y condiciones de elegibilidad.
1. El Decano, Vicedecano y vocales de la Junta de Gobierno del Colegio serán
elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Su elección será simultánea y
por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los nombramientos provisionales para
la cobertura de vacantes, en cuyo caso la duración será por el tiempo que reste para
completar el mandato del miembro de la Junta que sustituye. Todos los miembros podrán
ser reelegidos de forma indefinida.
2. Podrán ser elegibles todas las personas colegiadas que se hallen en el ejercicio de
sus derechos y al corriente de sus obligaciones colegiales.
3. Para los cargos de vocales deberán además estar adscritos a las respectivas
Delegaciones por las que se presenten a la elección.
Artículo 39. Convocatoria de elecciones.
1. Cada cuatro años se celebrarán elecciones ordinarias para cubrir la totalidad de
cargos. A dichos efectos, la Junta de Gobierno saliente deberá acordar la convocatoria
de elecciones, con al menos dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento del
mandato de cuatro años para el que resultó elegida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 38. Electores.
Tendrán la condición de electores para los cargos de Decano y Vicedecano todas las
personas colegiadas que se encuentren incorporados al censo electoral del Colegio el
día de la apertura del período electoral, independientemente de la Delegación a la que se
encuentren adscritos, y que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos.
Para la elección de los demás cargos serán electores las personas colegiadas
pertenecientes a la Delegación respectiva que figuren en la lista electoral de dicha Delegación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/19
e) Llevar las listas de las personas colegiadas y, en su caso, las Sociedades
Profesionales, adscritas a la Delegación.
f) Custodiar la documentación de la secretaría de la Delegación y los sellos del
Colegio que se usen en la misma.
g) Redactar la memoria anual
h) Dar curso en el plazo más breve posible las instancias que se presenten en la
Delegación.
i) Llevar un libro registro de los trabajos profesionales que se presenten en la
Delegación.
j) Llevar el inventario del material adscrito a la Delegación.
k) Ejercer, por delegación, las funciones propias de director del personal adscrito a la
Delegación.
l) Efectuar el balance de situación trimestral, estableciendo las desviaciones
experimentadas con respecto al presupuesto y presentar el correspondiente informe a la
Junta Rectora de la Delegación.
m) La intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se produzcan en la
Delegación, por cualquier concepto.
n) Cuidar que se lleve, bajo su inmediata inspección, el sistema contable preciso,
y formular el balance general del ejercicio, así como la comparación definitiva con el
presupuesto aprobado, informando en todo caso a la respectiva Junta Rectora.
o) Presentar a la Junta Rectora de la Delegación, con suficiente antelación, un
proyecto de presupuesto anual.
p) La compulsa de documentos.
TÍTULO IV
ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS JUNTAS RECTORAS
DE DELEGACIONES
Artículo 37. Forma y condiciones de elegibilidad.
1. El Decano, Vicedecano y vocales de la Junta de Gobierno del Colegio serán
elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Su elección será simultánea y
por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los nombramientos provisionales para
la cobertura de vacantes, en cuyo caso la duración será por el tiempo que reste para
completar el mandato del miembro de la Junta que sustituye. Todos los miembros podrán
ser reelegidos de forma indefinida.
2. Podrán ser elegibles todas las personas colegiadas que se hallen en el ejercicio de
sus derechos y al corriente de sus obligaciones colegiales.
3. Para los cargos de vocales deberán además estar adscritos a las respectivas
Delegaciones por las que se presenten a la elección.
Artículo 39. Convocatoria de elecciones.
1. Cada cuatro años se celebrarán elecciones ordinarias para cubrir la totalidad de
cargos. A dichos efectos, la Junta de Gobierno saliente deberá acordar la convocatoria
de elecciones, con al menos dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento del
mandato de cuatro años para el que resultó elegida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 38. Electores.
Tendrán la condición de electores para los cargos de Decano y Vicedecano todas las
personas colegiadas que se encuentren incorporados al censo electoral del Colegio el
día de la apertura del período electoral, independientemente de la Delegación a la que se
encuentren adscritos, y que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos.
Para la elección de los demás cargos serán electores las personas colegiadas
pertenecientes a la Delegación respectiva que figuren en la lista electoral de dicha Delegación.