3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/20
2. El acuerdo deberá incluir la aprobación del censo electoral de personas colegiadas
electoras y elegibles, el nombramiento de los miembros que compondrán la Comisión
Electoral y sus suplentes, las Mesas Electorales y sus suplentes, así como el calendario
electoral.
3. El anterior acuerdo se notificará a personas colegiadas a través de los medios
habituales de comunicación con éstos; en todo caso, se publicará en el tablón de
anuncios del Colegio y en el de sus Delegaciones.
4. La Junta de Gobierno podrá también convocar elecciones extraordinarias para
cubrir las vacantes producidas, hasta la finalización del mandato, cuando éstas alcancen
al menos un tercio del número de miembros reglamentarios, o queden vacantes
simultáneamente los cargos de Decano y Vicedecano.
Artículo 41. Censo de personas colegiadas electoras y elegibles.
El censo electoral aprobado por la Junta de Gobierno estará distribuido por
Delegaciones en función de las respectivas adscripciones de las personas colegiadas a
cada una de las existentes.
Estará expuesto en el tablón de anuncios de las respectivas Delegaciones por un
plazo de 10 días desde su aprobación pudiendo cualquier personas colegiada durante
dicho periodo reclamar ante la Comisión Electoral. Esta reclamación deberá resolverse
en el plazo de seis días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 40. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral tiene como función dirigir y supervisar todo el proceso
electoral, interpretando y aplicando las normas relativas a dicho proceso y resolviendo las
dudas y reclamaciones que puedan formular los interesados. La Comisión Electoral podrá
modificar el calendario electoral por causa de fuerza mayor. Así mismo, podrá completar,
si fuera necesario, las normas para el desarrollo del procedimiento electoral.
2. Gozará de independencia respecto a los órganos de gobierno del Colegio, estando
asistida por un miembro de la Asesoría Jurídica del Colegio, que participará en sus
deliberaciones con voz pero sin voto; así mismo, gozará de la asistencia de los servicios
administrativos del Colegio.
3. Sus miembros deberán ser personas colegiadas, con una antigüedad de al menos
cinco años, que no pertenezcan a la Junta de Gobierno saliente ni ser candidatos
a los cargos electos. Tampoco podrán tener vínculos familiares hasta cuarto grado ni
profesionales vigentes con los mismos.
4. La Comisión Electoral estará compuesta por tres personas colegiadas, siendo una
de ellas el Presidente de la misma y los otros dos Vocales. Deberá estar formada por
miembros de, al menos, dos Delegaciones. Serán elegidos por la Junta de Gobierno entre
todas las personas colegiadas, de acuerdo a los condicionantes recogidos en el punto
anterior. La Junta de Gobierno elegirá también otras tres personas colegiadas suplentes
que sustituirán a las titulares cuando así sea acordado.
5. Las personas colegiadas titulares y suplentes designadas podrán excusar el cargo
ante la Junta de Gobierno en el plazo de tres días desde su notificación, por causa
justificada y de fuerza mayor a juicio de la Junta de Gobierno. En caso de ser aceptada la
excusa, la Junta de Gobierno designará al nuevo miembro entre los suplentes.
6. El Presidente de la Comisión Electoral la convocará cuantas veces sean necesarias
notificándolo al resto de miembros con al menos tres días de antelación a la reunión,
salvo que se constituya con carácter universal por estar presentes todos sus miembros.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de ausencia del Presidente, ejercerá
esta función el vocal de mayor antigüedad en el Colegio.
7. De las reuniones se levantará un acta que se publicará en la forma prevista en
el artículo 39 de los presentes Estatutos, pudiendo ser impugnados sus acuerdos en el
plazo de tres días ante el Consejo Andaluz sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/20
2. El acuerdo deberá incluir la aprobación del censo electoral de personas colegiadas
electoras y elegibles, el nombramiento de los miembros que compondrán la Comisión
Electoral y sus suplentes, las Mesas Electorales y sus suplentes, así como el calendario
electoral.
3. El anterior acuerdo se notificará a personas colegiadas a través de los medios
habituales de comunicación con éstos; en todo caso, se publicará en el tablón de
anuncios del Colegio y en el de sus Delegaciones.
4. La Junta de Gobierno podrá también convocar elecciones extraordinarias para
cubrir las vacantes producidas, hasta la finalización del mandato, cuando éstas alcancen
al menos un tercio del número de miembros reglamentarios, o queden vacantes
simultáneamente los cargos de Decano y Vicedecano.
Artículo 41. Censo de personas colegiadas electoras y elegibles.
El censo electoral aprobado por la Junta de Gobierno estará distribuido por
Delegaciones en función de las respectivas adscripciones de las personas colegiadas a
cada una de las existentes.
Estará expuesto en el tablón de anuncios de las respectivas Delegaciones por un
plazo de 10 días desde su aprobación pudiendo cualquier personas colegiada durante
dicho periodo reclamar ante la Comisión Electoral. Esta reclamación deberá resolverse
en el plazo de seis días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 40. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral tiene como función dirigir y supervisar todo el proceso
electoral, interpretando y aplicando las normas relativas a dicho proceso y resolviendo las
dudas y reclamaciones que puedan formular los interesados. La Comisión Electoral podrá
modificar el calendario electoral por causa de fuerza mayor. Así mismo, podrá completar,
si fuera necesario, las normas para el desarrollo del procedimiento electoral.
2. Gozará de independencia respecto a los órganos de gobierno del Colegio, estando
asistida por un miembro de la Asesoría Jurídica del Colegio, que participará en sus
deliberaciones con voz pero sin voto; así mismo, gozará de la asistencia de los servicios
administrativos del Colegio.
3. Sus miembros deberán ser personas colegiadas, con una antigüedad de al menos
cinco años, que no pertenezcan a la Junta de Gobierno saliente ni ser candidatos
a los cargos electos. Tampoco podrán tener vínculos familiares hasta cuarto grado ni
profesionales vigentes con los mismos.
4. La Comisión Electoral estará compuesta por tres personas colegiadas, siendo una
de ellas el Presidente de la misma y los otros dos Vocales. Deberá estar formada por
miembros de, al menos, dos Delegaciones. Serán elegidos por la Junta de Gobierno entre
todas las personas colegiadas, de acuerdo a los condicionantes recogidos en el punto
anterior. La Junta de Gobierno elegirá también otras tres personas colegiadas suplentes
que sustituirán a las titulares cuando así sea acordado.
5. Las personas colegiadas titulares y suplentes designadas podrán excusar el cargo
ante la Junta de Gobierno en el plazo de tres días desde su notificación, por causa
justificada y de fuerza mayor a juicio de la Junta de Gobierno. En caso de ser aceptada la
excusa, la Junta de Gobierno designará al nuevo miembro entre los suplentes.
6. El Presidente de la Comisión Electoral la convocará cuantas veces sean necesarias
notificándolo al resto de miembros con al menos tres días de antelación a la reunión,
salvo que se constituya con carácter universal por estar presentes todos sus miembros.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de ausencia del Presidente, ejercerá
esta función el vocal de mayor antigüedad en el Colegio.
7. De las reuniones se levantará un acta que se publicará en la forma prevista en
el artículo 39 de los presentes Estatutos, pudiendo ser impugnados sus acuerdos en el
plazo de tres días ante el Consejo Andaluz sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.