3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/21
Artículo 42. Candidatos.
1. Los candidatos podrán serlo al cargo de Decano, Vicedecano, Delegado,
Subdelegado y Vocal, lo que se hará constar expresamente en la candidatura presentada.
2. Para ser candidato a Decano o Vicedecano será indispensable trabajar o residir en
el ámbito territorial del Colegio y estar en el ejercicio de la profesión.
3. Para ser candidato al cargo de Delegado y Subdelegado se requerirá estar adscrito
a la Delegación para la que se presente y trabajar o residir en su demarcación, así como
estar en el ejercicio de la profesión.
4. Iguales requisitos de residencia o trabajo y ejercicio de la profesión serán exigibles
para los candidatos a vocalías en las correspondientes Delegaciones.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de al menos 10 días desde la
apertura del periodo electoral y lo fijará la Junta de Gobierno.
6. Los candidatos podrán presentarse individualmente o formando una candidatura
colectiva.
7. Las candidaturas para elecciones de Decano y Vicedecano deberán presentarse
suscritas por un mínimo de 30 personas colegiadas.
8. Las candidaturas para elecciones de ámbito Delegación deberán presentarse
suscritas por un mínimo de 30 personas colegiadas o del 10% del número de personas
colegiadas adscritas a la Delegación. Cada personas colegiada podrá suscribir varias
candidaturas.
Artículo 44. Papeletas y sobres electorales.
La Comisión Electoral aprobará el modelo oficial de sobres y papeleta o papeletas de
votación, no pudiendo ningún candidato elaborar un modelo distinto.
La papeleta o papeletas contendrán la relación completa de los candidatos
proclamados para los cargos de Decano y Vicedecano. A continuación, separadamente,
según Delegación, los nombres de los candidatos a Delegado, Subdelegado y Vocales. Se
omitirá cualquier mención que no sea apellidos y nombre de los candidatos, relacionados
por orden alfabético de su primer apellido, salvo algún índice numérico que facilite el
posterior recuento de votos.
Artículo 45. Propaganda electoral.
Tras la proclamación de los candidatos, éstos podrán realizar actividades de
propaganda electoral que no podrán nunca implicar un descrédito ni falta de respeto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 43. Proclamación de candidatos.
1. Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Comisión Electoral se reunirá
para examinar las solicitudes y documentación de aquellos que opten a los cargos
electos. Aquellas que tengan defectos subsanables tendrán un plazo de tres días para
cumplimentar el requerimiento de subsanación.
2. En los tres días siguientes a la terminación del anterior plazo, se haya o no, en su
caso, cumplimentado el requerimiento, la Comisión Electoral proclamará los candidatos
a Decano, Vicedecano, Delegado, Subdelegado y las Vocalías que reúnan los requisitos
de elegibilidad.
3. En los supuestos de presentación de candidaturas colectivas, si uno o más de
los candidatos incluidos no reúnen los requisitos necesarios para su presentación, serán
rechazados por la Comisión Electoral, que proclamará a los restantes componentes de la
candidatura que resulten elegibles.
4. La Comisión Electoral comunicará a las personas colegiadas los candidatos
proclamados y la información relativa al modo de ejercer el voto.
5. En el caso de que no se presentasen candidatos para los cargos a elegir, la Junta
de Gobierno convocará nuevas elecciones en el plazo más breve posible. El cese de los
cargos salientes no se producirá hasta que se efectúe la toma de posesión de los elegidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/21
Artículo 42. Candidatos.
1. Los candidatos podrán serlo al cargo de Decano, Vicedecano, Delegado,
Subdelegado y Vocal, lo que se hará constar expresamente en la candidatura presentada.
2. Para ser candidato a Decano o Vicedecano será indispensable trabajar o residir en
el ámbito territorial del Colegio y estar en el ejercicio de la profesión.
3. Para ser candidato al cargo de Delegado y Subdelegado se requerirá estar adscrito
a la Delegación para la que se presente y trabajar o residir en su demarcación, así como
estar en el ejercicio de la profesión.
4. Iguales requisitos de residencia o trabajo y ejercicio de la profesión serán exigibles
para los candidatos a vocalías en las correspondientes Delegaciones.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de al menos 10 días desde la
apertura del periodo electoral y lo fijará la Junta de Gobierno.
6. Los candidatos podrán presentarse individualmente o formando una candidatura
colectiva.
7. Las candidaturas para elecciones de Decano y Vicedecano deberán presentarse
suscritas por un mínimo de 30 personas colegiadas.
8. Las candidaturas para elecciones de ámbito Delegación deberán presentarse
suscritas por un mínimo de 30 personas colegiadas o del 10% del número de personas
colegiadas adscritas a la Delegación. Cada personas colegiada podrá suscribir varias
candidaturas.
Artículo 44. Papeletas y sobres electorales.
La Comisión Electoral aprobará el modelo oficial de sobres y papeleta o papeletas de
votación, no pudiendo ningún candidato elaborar un modelo distinto.
La papeleta o papeletas contendrán la relación completa de los candidatos
proclamados para los cargos de Decano y Vicedecano. A continuación, separadamente,
según Delegación, los nombres de los candidatos a Delegado, Subdelegado y Vocales. Se
omitirá cualquier mención que no sea apellidos y nombre de los candidatos, relacionados
por orden alfabético de su primer apellido, salvo algún índice numérico que facilite el
posterior recuento de votos.
Artículo 45. Propaganda electoral.
Tras la proclamación de los candidatos, éstos podrán realizar actividades de
propaganda electoral que no podrán nunca implicar un descrédito ni falta de respeto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 43. Proclamación de candidatos.
1. Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Comisión Electoral se reunirá
para examinar las solicitudes y documentación de aquellos que opten a los cargos
electos. Aquellas que tengan defectos subsanables tendrán un plazo de tres días para
cumplimentar el requerimiento de subsanación.
2. En los tres días siguientes a la terminación del anterior plazo, se haya o no, en su
caso, cumplimentado el requerimiento, la Comisión Electoral proclamará los candidatos
a Decano, Vicedecano, Delegado, Subdelegado y las Vocalías que reúnan los requisitos
de elegibilidad.
3. En los supuestos de presentación de candidaturas colectivas, si uno o más de
los candidatos incluidos no reúnen los requisitos necesarios para su presentación, serán
rechazados por la Comisión Electoral, que proclamará a los restantes componentes de la
candidatura que resulten elegibles.
4. La Comisión Electoral comunicará a las personas colegiadas los candidatos
proclamados y la información relativa al modo de ejercer el voto.
5. En el caso de que no se presentasen candidatos para los cargos a elegir, la Junta
de Gobierno convocará nuevas elecciones en el plazo más breve posible. El cese de los
cargos salientes no se producirá hasta que se efectúe la toma de posesión de los elegidos.