3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

página 2176/22

personal o profesional hacia las personas colegiadas y, en especial, hacia las demás
personas candidatas, los miembros de la Junta de Gobierno saliente o anteriores o hacia
la Comisión Electoral.
Aquellos candidatos o candidaturas que lo deseen podrán aprovechar la estructura
del Colegio para publicitar en la página web el contenido de su propaganda, dejándose
en las Delegaciones copias en papel para consulta de los interesados. En este sentido,
los candidatos o candidaturas proporcionarán a la Comisión Electoral la correspondiente
información en formato electrónico.
Los candidatos o candidaturas podrán mandar la propaganda por envío postal, a título
particular y a su costa. El Colegio garantizará que este envío se realice bajo cumplimiento
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o judiciales en las que pueda
incurrir el infractor, la Comisión Electoral, de oficio o a instancia de parte, podrá exigir,
previa audiencia a los interesados, el cese inmediato de la publicidad que infrinja lo
dispuesto en el anterior párrafo. Acordada la declaración de cesación de publicidad, la
Comisión Electoral podrá paralizar o suspender el uso o disfrute por el infractor de los
servicios o medios de comunicación puestos por el Colegio al servicio de los candidatos
durante la campaña electoral. Podrá también adoptar cualquiera otra medida que sea
necesaria para el cumplimiento de dicho acuerdo requiriendo para ello, si fuera necesario,
el auxilio de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 47. Del voto no presencial y telemático.
1. Para el ejercicio del voto no presencial a través de papeleta, la persona colegiada
deberá solicitar por medio fehaciente a la Comisión Electoral una certificación acreditativa
de su inclusión en el censo electoral, que se entregará o se enviará al interesado. La
Comisión Electoral podrá delegar la competencia para la emisión de dicho certificado en
personal habilitado por el Colegio.
2. Tras introducir en el sobre de votación la papeleta con los candidatos seleccionados,
la persona colegiada introducirá dicho sobre cerrado en otro junto con la certificación de
inclusión en el censo electoral, que irá dirigido a la Comisión Electoral en la dirección de
la correspondiente Delegación o en el apartado de correos que la Comisión designe.
3. Para el ejercicio del voto no presencial telemático, la persona colegiada deberá
solicitar un certificado electrónico identificativo, que acredite su inclusión en el censo
electoral, expedido mediante aplicación informática reconocida y avalada por una
comisión de expertos designados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Ingenieros Industriales. Este certificado electrónico permitirá votar una única vez y estará
vigente durante el período determinado por la Comisión Electoral.
4. A través del medio telemático, la persona colegiada, previa identificación mediante
el certificado electrónico, accederá a una plataforma digital, donde podrá rellenar el voto
virtual y remitirlo al sistema de almacenamiento. La condición secreta del voto quedará
garantizará por la indexación, a través de claves calculadas con algoritmos secretos, en
dos ficheros distintos: por una parte, el del contenido del voto, que se irá agregando a
un archivo de resultados, y, por otra, el de la identidad del votante. Todo ello se llevará
igualmente a cabo mediante herramienta informática reconocida y avalada por una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 46. De los Interventores.
Cada candidatura podrá designar de entre las personas colegiadas un interventor
de la misma. Su función será la de representar a la candidatura en todo el proceso
electoral, pudiendo formular, en nombre de ésta, las alegaciones, propuestas, recursos o
reclamaciones que estime conveniente asistiendo al acto de votación y posterior recuento.
Las candidaturas notificarán a la Comisión Electoral la designación de su correspondiente
interventor.