3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/23
comisión de expertos designados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Ingenieros Industriales.
Artículo 48. Mesas electorales.
1. El día señalado para la celebración de las elecciones se constituirán con antelación
en cada Delegación las Mesas Electorales. Estarán compuestas cada una de ellas por
un Presidente y dos vocales nombrados por la Junta de Gobierno de entre las personas
colegiadas adscritas a la respectiva Delegación.
2. Para la elección de los miembros de cada una de las Mesas Electorales se seguirá
el mismo procedimiento que el previsto en el artículo 40 para la elección de la Comisión
Electoral concurriendo en ellos las mismas causas de incompatibilidad y excusa.
3. Los designados para formar parte de las Mesas Electorales habrán de ser
notificados con suficiente antelación.
4. Se considerará constituida cada Mesa siempre que estén presentes dos
componentes de la misma, uno de ellos en funciones de Presidente, debiendo permanecer
constituidas durante el horario de votación.
5. En caso de ausencia temporal del Presidente, éste designará de entre los miembros
de la Mesa al que haya de reemplazarle provisionalmente.
Artículo 50. El escrutinio.
1. El recuento de votos se iniciará inmediatamente después de acabada la votación
extrayendo la Mesa los sobres uno a uno en un acto que será público para las personas
colegiadas. El fichero de resultados telemático, consolidado tras el cierre la votación,
será abierto por algún miembro de la Comisión Electoral, o por un miembro de la Mesa
Electoral designado previamente por la Comisión Electoral, de forma simultánea y
concurrente, previa identificación con su correspondiente certificado electrónico.
2. Se declararán nulos los votos emitidos en sobres o papeletas que no se ajusten
al modelo confeccionado por el Colegio así como el emitido sin sobre o en sobre que
contenga más de una papeleta. Se considerará también nulo el voto emitido en sobres
o papeletas en las que se hubiera alterado su contenido, así como el que consten más
votos de los indicados.
3. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta o
esté sin señalar ningún candidato.
4. Las dudas sobre la validez o nulidad de un voto o su interpretación serán resueltas
por la Mesa inmediatamente, recogiendo en el acta las protestas que se formulen en el
acto.
5. Una vez concluido el escrutinio, se levantará un acta, se destruirán las papeletas,
salvo aquellas que hayan sido impugnadas por los interventores, y se harán públicos los
resultados. El acta, por duplicado, será firmada por el Presidente y los demás miembros
de la Mesa, pudiendo asimismo hacerlo los interventores de las distintas candidaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 49. Lugar y forma de votación.
1. Para ejercer personalmente el derecho al voto la persona colegiada acudirá a la
Mesa Electoral constituida en la Delegación en la que se encuentre adscrito debiendo
identificarse con su DNI, pasaporte o carné colegial. La Mesa comprobará que la persona
colegiada puede ejercer el voto constatando su inclusión en el censo y que no ha ejercido
previamente el voto no presencial. Tras depositar el voto en la urna instalada al efecto, un
miembro de la Mesa anotará en una lista numerada su nombre y apellidos y el número de
orden en que ha emitido su voto.
2. Finalizado el plazo para votar personalmente se introducirán en la urna los sobres
recibidos en la sede de la Delegación con los votos no presenciales. Previamente, la Mesa
Electoral comprobará que el remitente figura en el censo de votantes de la Delegación y
que contiene la certificación a que hace referencia el artículo 47.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/23
comisión de expertos designados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Ingenieros Industriales.
Artículo 48. Mesas electorales.
1. El día señalado para la celebración de las elecciones se constituirán con antelación
en cada Delegación las Mesas Electorales. Estarán compuestas cada una de ellas por
un Presidente y dos vocales nombrados por la Junta de Gobierno de entre las personas
colegiadas adscritas a la respectiva Delegación.
2. Para la elección de los miembros de cada una de las Mesas Electorales se seguirá
el mismo procedimiento que el previsto en el artículo 40 para la elección de la Comisión
Electoral concurriendo en ellos las mismas causas de incompatibilidad y excusa.
3. Los designados para formar parte de las Mesas Electorales habrán de ser
notificados con suficiente antelación.
4. Se considerará constituida cada Mesa siempre que estén presentes dos
componentes de la misma, uno de ellos en funciones de Presidente, debiendo permanecer
constituidas durante el horario de votación.
5. En caso de ausencia temporal del Presidente, éste designará de entre los miembros
de la Mesa al que haya de reemplazarle provisionalmente.
Artículo 50. El escrutinio.
1. El recuento de votos se iniciará inmediatamente después de acabada la votación
extrayendo la Mesa los sobres uno a uno en un acto que será público para las personas
colegiadas. El fichero de resultados telemático, consolidado tras el cierre la votación,
será abierto por algún miembro de la Comisión Electoral, o por un miembro de la Mesa
Electoral designado previamente por la Comisión Electoral, de forma simultánea y
concurrente, previa identificación con su correspondiente certificado electrónico.
2. Se declararán nulos los votos emitidos en sobres o papeletas que no se ajusten
al modelo confeccionado por el Colegio así como el emitido sin sobre o en sobre que
contenga más de una papeleta. Se considerará también nulo el voto emitido en sobres
o papeletas en las que se hubiera alterado su contenido, así como el que consten más
votos de los indicados.
3. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta o
esté sin señalar ningún candidato.
4. Las dudas sobre la validez o nulidad de un voto o su interpretación serán resueltas
por la Mesa inmediatamente, recogiendo en el acta las protestas que se formulen en el
acto.
5. Una vez concluido el escrutinio, se levantará un acta, se destruirán las papeletas,
salvo aquellas que hayan sido impugnadas por los interventores, y se harán públicos los
resultados. El acta, por duplicado, será firmada por el Presidente y los demás miembros
de la Mesa, pudiendo asimismo hacerlo los interventores de las distintas candidaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 49. Lugar y forma de votación.
1. Para ejercer personalmente el derecho al voto la persona colegiada acudirá a la
Mesa Electoral constituida en la Delegación en la que se encuentre adscrito debiendo
identificarse con su DNI, pasaporte o carné colegial. La Mesa comprobará que la persona
colegiada puede ejercer el voto constatando su inclusión en el censo y que no ha ejercido
previamente el voto no presencial. Tras depositar el voto en la urna instalada al efecto, un
miembro de la Mesa anotará en una lista numerada su nombre y apellidos y el número de
orden en que ha emitido su voto.
2. Finalizado el plazo para votar personalmente se introducirán en la urna los sobres
recibidos en la sede de la Delegación con los votos no presenciales. Previamente, la Mesa
Electoral comprobará que el remitente figura en el censo de votantes de la Delegación y
que contiene la certificación a que hace referencia el artículo 47.