3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

página 2176/24

6. Un ejemplar del acta, acompañada de las papeletas impugnadas, se elevará a
la Comisión Electoral para que proceda a la proclamación de los candidatos elegidos y
posterior remisión a la Junta de Gobierno del Colegio. El ejemplar restante quedará en
poder de la Delegación.
Artículo 51. Recursos y proclamación de candidatos electos.
1. Dentro de los dos días siguientes al de las elecciones cualquier candidato podrá
impugnar ante la Comisión Electoral el resultado de la votación o solicitar la corrección de
los errores que se hayan producido. La Comisión dará traslado de la impugnación a las
partes interesadas por un plazo de dos días, resolviendo en los tres siguientes.
2. Transcurrido el plazo o, en su caso, resueltas las impugnaciones, la Comisión
Electoral proclamará a los candidatos electos expidiendo certificación acreditativa y
elevándolo a la Junta de Gobierno, quedando disuelta automáticamente.
3. Serán proclamados Decano y Vicedecano los candidatos a dichos cargos que
obtengan el mayor número de votos, una vez sumados los emitidos en las Delegaciones.
4. Serán proclamados Delegados y Subdelegados los candidatos a dichos cargos
que obtengan el mayor número de votos en su Delegación respectiva.
5. Para las vocalías de la Junta Rectora de cada Delegación, serán proclamados los
candidatos para dichos cargos que obtengan el mayor número de votos en su Delegación
respectiva.
6. Las vocalías en la Junta de Gobierno serán cubiertas por los miembros elegidos
para las Juntas Rectoras, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 21.
7. En caso de producirse algún empate, la Comisión Electoral proclamará, en cada caso,
al candidato de mayor antigüedad en el Colegio, y si fueran de la misma, al de mayor edad.
Artículo 52. Toma de posesión.
En el acto de la toma de posesión cesan automáticamente los cargos salientes. La
toma de posesión de los candidatos electos se efectuará en Junta General dentro de los
30 días siguientes de su proclamación, jurando o prometiendo el cargo y comprometiéndose
a cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 53. Desarrollo de normas electorales.
La Junta de Gobierno podrá completar y desarrollar las normas del proceso electoral.
Las normas así aprobadas, serán comunicadas a todas las personas colegiadas al
abrirse el periodo electoral.
TÍTULO V
CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LAS JUNTAS RECTORAS

Artículo 55. De la moción de censura.
1. La moción de censura al Decano o a cualquier miembro de la Junta de Gobierno
se debatirá y, en su caso, se aprobará en Junta General extraordinaria convocada para
tal efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315785

Artículo 54. Motivos de cese.
Los miembros de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras cesarán en los
siguientes supuestos:
a) Expiración del término del mandato para el que resultó elegido.
b) Renuncia.
c) Pérdida de la condición de elegibilidad.
d) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
f) Moción de censura.