3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

página 2176/25

2. La iniciativa de la moción deberá presentarse ante el Colegio mediante escrito
razonado y suscrito por al menos el 20% de las personas colegiadas.
3. Cumplidos los anteriores requisitos, la Junta de Gobierno deberá convocar la
Junta General con el carácter de extraordinaria en el plazo de un mes. En dicha Junta,
un representante de las personas colegiadas que han presentado la propuesta tendrá
derecho a la palabra para exponer los motivos de la misma. A continuación, tomará
la palabra el miembro de la Junta de Gobierno contra quien se dirige la moción o un
representante de aquella si son varios.
4. Para que prospere la moción se exigirá el voto favorable de una mayoría de tres
quintos de los asistentes, presentes o representados. La aprobación de la moción llevará
consigo el cese del cargo o cargos de la Junta de Gobierno censurados.
5. La moción de censura no podrá ser propuesta durante el primer año del mandato
de la Junta de Gobierno. Si la moción no prosperase no podrá ser de nuevo propuesta
hasta trascurridos seis meses, con un máximo de dos durante un mismo mandato.
Artículo 56. De la Junta Gestora.
1. En el supuesto de cese de la Junta de Gobierno, ya sea por propia iniciativa ya
sea por aprobación de la moción de censura contra más de un 50% de sus miembros,
el Consejo Andaluz nombrará una Junta Gestora de entre las personas colegiadas más
antiguas.
2. La Junta Gestora asumirá con carácter transitorio las competencias de la Junta de
Gobierno debiendo convocar elecciones en el plazo de un mes desde su constitución y
dando cuenta de sus actuaciones al Consejo Andaluz y a la Junta General.
TÍTULO VI
NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 58. Convocatoria de la Junta General.
1. La Junta General del Colegio será convocada por el Secretario mediante escrito
dirigido a las personas colegiadas y remitido como mínimo con 15 días de antelación
a la fecha fijada para la sesión, publicándose en el tablón de anuncios y web oficial del
Colegio para su general conocimiento.
2. En dicho escrito figurará el Orden del Día comprensivo de los asuntos que hayan
de tratarse, el domicilio de celebración de la Junta, la fecha y la hora fijada para la primera
y segunda convocatoria.
3. En caso de urgencia, que se justificará en la propia Junta General, el Decano podrá
convocar la Junta General con una antelación no inferior a tres días. En todo caso se
remitirá el Orden del Día mediante escrito dirigido a las personas colegiadas, publicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315785

Artículo 57. Sesiones de la Junta General del Colegio.
1. La Junta General del Colegio se reunirá dos veces al año en sesiones ordinarias.
Una, dentro del segundo trimestre natural para la aprobación de cuentas del ejercicio
anterior, gestión de la Junta de Gobierno e informe general sobre la marcha del Colegio en
todos sus aspectos; y otra dentro del último trimestre, para la aprobación del Presupuesto
del ejercicio siguiente y, en su caso, renovación de cargos.
2. Celebrará también sesión con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la
Junta de Gobierno a iniciativa propia, de cualquiera de las Juntas Rectoras de Delegación
o solicitud escrita de un mínimo del 5% del número total de personas colegiadas, que
deberá presentarse ante la Junta de Gobierno.
La Junta General deberá celebrarse antes de finalizar el mes siguiente al de la
recepción de la petición.