3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

página 2176/8

ag) Cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios
profesionales.
ah) Aquellas que se atribuyan por normas de rango legal o reglamentario, sean
delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración.
Artículo 5 bis. Registro de Sociedades Profesionales. Responsabilidad disciplinaria.
Dentro de la estructura del Colegio se crea un Registro de Sociedades Profesionales
en el que se inscribirán las sociedades profesionales que tengan algún socio profesional
que sea ingeniero industrial y cuyo domicilio social esté dentro del ámbito territorial de
este Colegio. Todo ello se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
Sociedades Profesionales, o en la que la sustituya. La inscripción y el acceso al registro
de Sociedades Profesionales podrá hacerse a través de trámites electrónicos.
Las sociedades profesionales, tanto las inscritas en este Colegio como las inscritas en
otros colegios y habilitadas para realizar trabajos profesionales en el ámbito de este Colegio,
quedan sometidas a la responsabilidad disciplinaria recogida en el Título IX de estos Estatutos.
Artículo 5 ter. Ventanilla única electrónica.
1. El Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental dispondrá de un
punto de acceso electrónico gratuito, que permitirá obtener la información prevista en el
artículo 10.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. A través de la Ventanilla Única se podrá realizar por los profesionales todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio.
3. Por medio de la Ventanilla Única se podrá poner en conocimiento de las personas
colegiadas toda la información sobre la actividad del Colegio, así como las convocatorias
a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y cualquier otra notificación cuando
no sea posible realizarla por otros medios.
4. Para la defensa de las personas Consumidoras y Usuarias, la ventanilla única
del Colegio contendrá el acceso al Registro de Personas Colegiadas y al Registro de
Sociedades Profesionales, así como las vías de reclamación en caso de conflicto entre
la persona consumidora y la persona colegiada, o la persona consumidora y el Colegio,
ofreciéndose la información necesaria de conformidad con lo previsto en los artículos
10.2 y 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
5. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a las personas colegiadas, así
como un servicio de quejas y reclamaciones que estará disponible por vía electrónica.
6. Se desarrollará por reglamento interno el funcionamiento de los trámites
electrónicos de ventanilla única.
TÍTULO II
Artículo 6. Colegiación.
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial
en el ámbito territorial de Andalucía Occidental la incorporación a su Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales, cuando así lo establezca una ley estatal, salvo las excepciones
legalmente establecidas.
2. Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía
Occidental, como persona colegiada de pleno derecho, será necesario:
a) Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial expedido conforme a la
legislación española o estar en posesión de un título extranjero debidamente convalidado,
homologado o reconocido por el Estado Español que habilite para el ejercicio de la
profesión de Ingeniero Industrial, y aportar testimonio auténtico del mismo.
b) Solicitar la incorporación al Colegio mediante formulario en donde se recojan los
datos que se exijan en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LAS PERSONAS COLEGIADAS