3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/7
s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones
generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
t) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de
convenios, realización de estudios o emisión de informes.
u) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
v) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas
consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas. Asimismo, los
beneficios para las personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones
colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero.
w) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación
que se formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión
Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere
a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e
investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
x) De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación
de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente
válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de
tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
y) Recabar la ayuda de las autoridades competentes para el cumplimiento de sus
fines y funciones.
z) Crear por acuerdo de la Junta General, asociaciones sin ánimo de lucro,
sociedades mercantiles, cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica
propia, que se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, de conformidad con
la Legislación vigente, sujetándose en todo momento a las normas orientativas que el
Colegio establezca en atención al bien común de las personas colegiadas.
aa) Asesorar a particulares, entidades públicas y privadas y a las personas
colegiadas, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y
económicos a instancia de las partes.
ab) Vigilar la protección adecuada del derecho a la independencia técnica en el
ejercicio de la profesión.
ac) Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y
culturales, relacionadas con la profesión, estableciendo, en su caso, la adecuada colaboración
con los Organismos o Entidades que puedan contribuir a un mejor cumplimiento de esta labor.
ad) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a
desarrollar por Ingenieros Industriales, con el fin de lograr el acoplamiento más adecuado de
las personas colegiadas en la industria, en los servicios y en las Corporaciones de carácter
público, para mayor eficacia de su labor profesional, dentro de las mejores condiciones
para los mismos y utilizando para ello los medios que considere más oportunos.
ae) Fomentar el desarrollo de la investigación y del progreso tecnológico.
af) Mantener una estrecha relación con las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros
Industriales, a fin de lograr la mayor eficacia en la formación de los Ingenieros colaborando
en la elaboración de los planes de estudios sin menoscabo del principio de autonomía
universitaria, ofreciendo información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional
de las nuevas personas colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2176/7
s) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones
generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
t) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de
convenios, realización de estudios o emisión de informes.
u) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
v) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas
consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas. Asimismo, los
beneficios para las personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones
colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual a la que se refiere el artículo 11 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero.
w) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación
que se formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión
Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere
a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e
investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
x) De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación
de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente
válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de
tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
y) Recabar la ayuda de las autoridades competentes para el cumplimiento de sus
fines y funciones.
z) Crear por acuerdo de la Junta General, asociaciones sin ánimo de lucro,
sociedades mercantiles, cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica
propia, que se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, de conformidad con
la Legislación vigente, sujetándose en todo momento a las normas orientativas que el
Colegio establezca en atención al bien común de las personas colegiadas.
aa) Asesorar a particulares, entidades públicas y privadas y a las personas
colegiadas, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y
económicos a instancia de las partes.
ab) Vigilar la protección adecuada del derecho a la independencia técnica en el
ejercicio de la profesión.
ac) Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y
culturales, relacionadas con la profesión, estableciendo, en su caso, la adecuada colaboración
con los Organismos o Entidades que puedan contribuir a un mejor cumplimiento de esta labor.
ad) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a
desarrollar por Ingenieros Industriales, con el fin de lograr el acoplamiento más adecuado de
las personas colegiadas en la industria, en los servicios y en las Corporaciones de carácter
público, para mayor eficacia de su labor profesional, dentro de las mejores condiciones
para los mismos y utilizando para ello los medios que considere más oportunos.
ae) Fomentar el desarrollo de la investigación y del progreso tecnológico.
af) Mantener una estrecha relación con las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros
Industriales, a fin de lograr la mayor eficacia en la formación de los Ingenieros colaborando
en la elaboración de los planes de estudios sin menoscabo del principio de autonomía
universitaria, ofreciendo información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional
de las nuevas personas colegiadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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