3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/6
La Junta de Gobierno analizará la justificación y viabilidad de la reclamación previo
informe de la asesoría jurídica, acordando el inicio de las acciones que correspondan,
incluyendo la vía judicial, con arreglo a las condiciones económicas que vengan
establecidas en la Junta de Gobierno.
i) Llevar un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos,
testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio
profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el
ejercicio profesional, así como el aseguramiento de riesgos de responsabilidad civil para
las actuaciones derivadas del ejercicio profesional.
Los registros de personas colegiadas se instalarán en soporte digital y se gestionará
con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información
utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio
de las funciones públicas que tienen encomendadas.
El tratamiento y uso de los datos del citado registro se adecuará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
j) Llevar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que constarán los siguientes
extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de
la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera
constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que
constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales
y, en relación con aquéllos, número de persona colegiada y colegio profesional de
pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos,
o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas
profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia
gratuita.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
en la profesión de Ingeniero Industrial y la competencia desleal, ejercitando al respecto
las acciones legales pertinentes.
n) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos
establecidos en la normativa básica estatal.
ñ) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que
por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas
colegiadas y los ciudadanos, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de
acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
o) Promover el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación
permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas
en la mejora de su formación.
p) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden
profesional y colegial en los términos previstos en la normativa aplicable y en los
presentes estatutos.
q) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
r) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea
preceptivo o éstas lo requieran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2176/6
La Junta de Gobierno analizará la justificación y viabilidad de la reclamación previo
informe de la asesoría jurídica, acordando el inicio de las acciones que correspondan,
incluyendo la vía judicial, con arreglo a las condiciones económicas que vengan
establecidas en la Junta de Gobierno.
i) Llevar un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos,
testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio
profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el
ejercicio profesional, así como el aseguramiento de riesgos de responsabilidad civil para
las actuaciones derivadas del ejercicio profesional.
Los registros de personas colegiadas se instalarán en soporte digital y se gestionará
con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información
utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio
de las funciones públicas que tienen encomendadas.
El tratamiento y uso de los datos del citado registro se adecuará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
j) Llevar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que constarán los siguientes
extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de
la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera
constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que
constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales
y, en relación con aquéllos, número de persona colegiada y colegio profesional de
pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos,
o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas
profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia
gratuita.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
en la profesión de Ingeniero Industrial y la competencia desleal, ejercitando al respecto
las acciones legales pertinentes.
n) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos
establecidos en la normativa básica estatal.
ñ) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que
por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas
colegiadas y los ciudadanos, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de
acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
o) Promover el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación
permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas
en la mejora de su formación.
p) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden
profesional y colegial en los términos previstos en la normativa aplicable y en los
presentes estatutos.
q) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
r) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea
preceptivo o éstas lo requieran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía