3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/5
provincial correspondiente, encontrándose constituida en Cádiz la Subdelegación del
Campo de Gibraltar.
3. La Sede Central del Colegio se encuentra en la ciudad de Sevilla, en la calle Dr.
Antonio Cortés Lladó, núm. 6.
4. Las Delegaciones tienen sus sedes en los siguientes domicilios:
a) Delegación de Cádiz: Acacias, 13, 1.º B, 11007, Cádiz.
b) Delegación de Córdoba: Ronda de los Tejares, 32, Ed. Preciados, Oficina 125,
14001, Córdoba.
c) Delegación de Huelva: Avda. de Italia, 107-109, 1.ª planta, 21003, Huelva.
d) Delegación de Sevilla: Dr. Antonio Cortés Lladó, 6, 41004, Sevilla.
5. La Subdelegación del Campo de Gibraltar tiene su sede en: Baluarte, Edificio Pérez
Blázquez, Portal 1, Oficina 3, 11201, Algeciras (Cádiz).
Artículo 5. Funciones del Colegio.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la
legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando
las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente. A tal fin el
Colegio podrá crear el servicio adecuado siendo requisito que la persona colegiada se
halle al corriente de sus obligaciones colegiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 4. Fines del Colegio.
Constituyen fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional y defensa de la profesión de Ingeniería Industrial.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan,
en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación
de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de
la adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión.
h) El ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la legislación
Autonómica y básica del Estado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025
página 2176/5
provincial correspondiente, encontrándose constituida en Cádiz la Subdelegación del
Campo de Gibraltar.
3. La Sede Central del Colegio se encuentra en la ciudad de Sevilla, en la calle Dr.
Antonio Cortés Lladó, núm. 6.
4. Las Delegaciones tienen sus sedes en los siguientes domicilios:
a) Delegación de Cádiz: Acacias, 13, 1.º B, 11007, Cádiz.
b) Delegación de Córdoba: Ronda de los Tejares, 32, Ed. Preciados, Oficina 125,
14001, Córdoba.
c) Delegación de Huelva: Avda. de Italia, 107-109, 1.ª planta, 21003, Huelva.
d) Delegación de Sevilla: Dr. Antonio Cortés Lladó, 6, 41004, Sevilla.
5. La Subdelegación del Campo de Gibraltar tiene su sede en: Baluarte, Edificio Pérez
Blázquez, Portal 1, Oficina 3, 11201, Algeciras (Cádiz).
Artículo 5. Funciones del Colegio.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la
legislación vigente.
c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando
las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.
d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,
asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente. A tal fin el
Colegio podrá crear el servicio adecuado siendo requisito que la persona colegiada se
halle al corriente de sus obligaciones colegiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315785
Artículo 4. Fines del Colegio.
Constituyen fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional y defensa de la profesión de Ingeniería Industrial.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan,
en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación
de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de
la adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión.
h) El ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la legislación
Autonómica y básica del Estado.